Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Agosto de 2016, expediente FLP 017673/2014/4/CFC001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 17673/2014/4/CFC1 REGISTRO N°993/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 60/64 vta. de la presente causa N.. FLP 17673/2014/4/CFC1, caratulada:

FERNÁNDEZ, A.D. s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, el 24 de noviembre de 2015, resolvió: “Declarar la nulidad de los actos procesales realizados por un lado a fojas 134, 135, 140/141, 142, 143/147 y 148/149 de la causa principal, y por el otro, a fojas 4 del incidente de incompetencia Nº 2 y a fojas 11/12 del incidente de nulidad Nº 3 (artículo 62 del Código Procesal Penal de la Nación) (fs. 58/59 vta.)

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor J.A.P., el que fue concedido por el a quo a fs. 74/76 vta. y mantenido por el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca a fs. 80.

    Que la impugnación fue encausada por la vía de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 456 del C.P.P.N., en orden a la violación de la garantía de debido proceso legal (artículo 18 de la C.N.) e independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (artículo 120 de la C.N.).

    En primer término recordó que la resolución impugnada anuló todos los actos cumplidos en el expediente principal (el decreto que confiere el conocimiento en las actuaciones al señor F. General de conformidad con la Resolución PGN Nº 13/05 Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26869897#158613262#20160811160040515 -fs. 134- y su cumplimiento -fs. 135-, el dictamen elaborado por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata -fs 140/141-, la vista conferida a un nuevo F. –fs. 142-, el dictamen presentado a fs. 143/147 por el nuevo fiscal designado por el que solicita la producción de diversas medidas de prueba, la providencia que ordena medidas de prueba sugeridas por el Fiscal Federal -fs. 148/149-), sin tener en cuenta que esa Alzada al resolver a fs.

    128/132 vta. de la causa principal ordenó revocar la resolución del juez de grado, doctor L.A.A., obrante a fs. 107/109, sin disponer su apartamiento, lo que permitió que sea dicho magistrado el que elevara la causa a conocimiento del F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en base a la Resolución de la Procuración General de la Nación PGN Nº 13/05.

    Precisó que a falta de una regulación legal específica, por aplicación de los principios de jerarquía, unidad y coherencia de actuación que rigen la organización y funcionamiento del M.P.F., consagrados en el artículo 10, cuarto párrafo, de la ley 24.946, y con base en las atribuciones previstas en esa misma norma, en cuanto establece que corresponde a cada uno de sus miembros controlar el desempeño de sus inferiores, es el fiscal ante la respectiva cámara de apelaciones el que deberá evacuar la consulta prevista en el artículo 348, párrafo segundo, del Código Procesal Penal de la Nación. Y que ese es el criterio recomendado por la Procuración General a los fiscales a través de la Resolución PGN 32/02, del 23 de mayo de 2002.

    Agregó que en la resolución PGN Nº 13/05 se instruye a los fiscales para que, en los casos en que el juez no estuviera de acuerdo con el sobreseimiento pedido, soliciten al Magistrado que eleve la causa al F. General ante la Cámara respectiva para que dirima el conflicto suscitado, con lo que se cumple el Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26869897#158613262#20160811160040515 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 17673/2014/4/CFC1 objetivo de controlar los actos de los fiscales, pero respetando la autonomía funcional.

    En lo sustancial, el señor F. General sostuvo que mediante la resolución impugnada, dictada en el incidente de recusación, sin traslado previo a ese Ministerio Público Fiscal, se despojó de validez al procedimiento de la consulta, reservado con exclusividad al F. General, quien ya había efectuado un control de legalidad y razonabilidad al revisar el dictamen de su inferior jerárquico y dispuesto que se evacúe nuevamente la vista obrante a fs. 100, separando del conocimiento del presente expediente a la señora F. interviniente y designando en su reemplazo al otro fiscal.

    Concluyó que, en tanto el control jerárquico interno ya había sido dispuesto por el Ministerio Público Fiscal y evacuada la vista conferida en los términos del artículo 180 del C.P.P.N. por el fiscal designado (fs. 143/147), la decisión recurrida resulta nula por arbitraria, y suscita un conflicto entre el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial en torno a las respectivas cuestiones. Todo lo expuesto, en violación a los principios de independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Nº 24.946), y de lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo 327:5863, que establece que el deber del Ministerio Público de actuar en coordinación con las demás autoridades de la República (art. 120 de la C.N.), no puede ser convertido en subordinación a riesgo de neutralizar el sentido mismo de la norma constitucional.

    Remarcó que debe advertirse que mediante la decisión cuestionada, sin apartar al titular del Juzgado Federal de Quilmes -lo que resuelve la cámara posteriormente a fs. 20/23-, se dejó supeditado el pedido de la ulterior consulta o desestimación de la denuncia interpuesta, al criterio del conjuez sorteado Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26869897#158613262#20160811160040515 para entender en la causa, doctor J.E.G.; procedimiento que ya había sido cumplido.

    Agregó el señor F. General recurrente que cuando se resolvió el apartamiento del juez del conocimiento de la causa en virtud de su recusación, ya se había cumplido en el mes de marzo de 2015 con la evacuación de la consulta y la contestación a la vista dispuesta en los términos del artículo 180 del C.P.P.N. por parte del fiscal designado. Que, entonces, concluyó, no puede retrotraerse el proceso a esa instancia que ya había sido superada, por lo que la decisión impugnada ocasiona un perjuicio de insusceptible reparación ulterior, puesto que se vulnera la autonomía del Ministerio Público Fiscal en el ejercicio de la función de acusar.

    Lo resuelto implica, reiteró, dejar ahora en manos del nuevo juez sorteado para intervenir en la causa la desestimación o no de la denuncia; pues debe reevaluar el perdido de sobreseimiento formulado por la F.S.R.C., cuando el procedimiento de consulta al Ministerio Público Fiscal ya había sido articulado y superado con la intervención del F. General recurrente.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se case el fallo pronunciado a fs. 58/59 vta., devolviéndose las actuaciones al tribunal de origen a fin de que continúe con la sustanciación del proceso.

  3. Que en la oportunidad prevista en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el doctor C.G.F., asistiendo a A.D.F., y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto.

    Sostuvo que la resolución impugnada no es sentencia definitiva, pues justamente las actuaciones deben continuar; encontrándose, como su consecuencia, pendiente de resolver el pedido de desestimación de la denuncia y archivo de la causa que oportunamente Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26869897#158613262#20160811160040515 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 17673/2014/4/CFC1 realizó la fiscal “natural” de la causa. Por lo que el juez interviniente es quien deberá resolver sobre la procedencia de esa solicitud (fs. 82/85 vta.).

  4. Que a fs. 86/90 vta. se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca.

    En primer término, recordó que el caso se inicia a raíz de una denuncia anónima referida a un posible enriquecimiento patrimonial no justificado del, por entonces, Senador Nacional A.F., que dio lugar a la solicitud de medidas preliminares de prueba por parte de la Fiscal Federal a cargo de la Instrucción (fs. 1/12).

    Así, una vez recibida la prueba requerida por ella, más otras que solicitara de oficio el Juez interviniente, la F. instó la desestimación de la denuncia por entender que de ella no surgían elementos que justificasen la apertura de una investigación criminal (fs. 101/102 vta.). Y que, frente a ello, el Juez federal de Quilmes devolvió las actuaciones a la F. por considerar que su pedido de desestimación era extemporáneo ya que, a su entender, el impulso de la acción había sido dado con la primera solicitud de medidas de prueba (fs. 103/vta.).

    Que, al contestar la vista la F. cuestionó la decisión...

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