Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Junio de 2016, expediente CCC 049072/2013/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 49072 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ROMERO, JOSÉ DARIO s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 963/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 85/96 vta. por el Defensor Ad Hoc, doctor M.G.J. en la presente causa nº CCC 49072/2013/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "R., J.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de esta ciudad, con fecha 12 de septiembre de 2014, resolvió:

    I. RECHAZAR el planteo de nulidad articulado por la defensa del imputado J.D.R., sin costas (arts.

    166 y siguientes y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    II. CONFIRMAR la sanción disciplinaria aplicada a J.D.R. por el Director de la Unidad Residencial Nº III del Complejo Penitenciario Federal Nº

    II (Marcos Paz), en el contexto del expediente administrativo Nº 7762/2014.

    III. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de las disposiciones reglamentarias, interpuesto por la defensa.

    IV. LIBRAR Fecha de firma: 06/06/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24114326#154975638#20160606124032857 OFICIO a la Dirección del Complejo Penitenciario Federal Nº II (M.P., con remisión de copias de la presente resolución…

    . (cfr. fs. 75/80)

    Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial Ad Hoc, doctor M.G.J., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 85/96 vta.), que fueron concedidos (fs. 97/99 vta.) y mantenidos en esta instancia (fs. 103).

    2º) Que el recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por errónea interpretación de las disposiciones de la ley 24.660 que regulan el régimen disciplinario al interior de un establecimiento carcelario, y por contener un vicio en su fundamentación, lo que generaba su invalidez conforme a lo previsto en los artículos 123 y 404 inciso 2º

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que la decisión impugnada resultaba violatoria de la garantía del derecho de defensa en juicio, tornando arbitraria dicha resolución.

    Por otra parte, el recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 474 del código de rito, respecto de la aplicación al caso de las disposiciones del Decreto 18/97.

    Manifestó que “…las disposiciones en las que se ha previsto la infracción pasible de sanción no han sido reguladas por ley formal, sino que lo ha hecho el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria, alterando la división de Fecha de firma: 06/06/2016 2 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24114326#154975638#20160606124032857 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 49072 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ROMERO, JOSÉ DARIO s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    competencias entre los poderes del Estado y la plena vigencia del principio de legalidad

    .

    Continuó diciendo que “Las facultades reglamentarias, merced este principio, no habilitan a la tipificación de conductas que puedan (y en efecto lo hacen) alterar cualitativa o cuantitativamente la pena.

    Aquí pese a que no se haya ejecutado la sanción de aislamiento, sí se han declarado vigente los efectos administrativos, lo que implicará una disminución de los guarismos calificatorios que, en lo inmediato, impedirían el acceso a los beneficios previstos en la ley 24.660, ya sea ahora o luego, ante una eventual condena”.

    Expresó que el tribunal nada ha dicho en que la aplicación de la sanción disciplinaria incide en las calificaciones del encausado, y consecuentemente en sus posibilidades de avanzar durante el régimen progresivo.

    Con respecto al planteo de nulidad el recurrente indicó que “De la lectura de los argumentos escogidos por el Tribunal al dar respuesta a los formulados por esta parte se evidencia un palmario desconocimiento de la normativa que rige la cuestión y que, como lo alegara este patrocinio, imponían la declaración de nulidad de las decisiones adoptadas en sede administrativa”.

    Esgrimió que “De la compulsa del legajo surge con claridad que este patrocinio no fue notificado oportunamente de cuál era la imputación formulada al Sr.

    Fecha de firma: 06/06/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24114326#154975638#20160606124032857 R., cuáles eran las pruebas esgrimidas en su contra y, así, no se contó con la posibilidad de controlar su valor u ofrecer prueba de descargo…”.

    Agregó que “La oportunidad a la que me refiero no puede ser, desde este punto de vista, la notificación de que se ha impuesto una sanción: de ella sólo surge lo que se ha resuelto, sin oportunidad alguna de participar en el procedimiento previo a la adopción de esa decisión. Por ello, ninguna real entidad tiene el argumento del Tribunal, respecto de que el Sr. Defensor Oficial en la anterior instancia hubiera sido notificado de la imposición de la sanción”.

    Señaló que los argumentos esgrimidos por el tribunal para denegar los planteos de esta parte carecían de todo rigor metodológico y desoían los avances que, en la materia, se han desarrollado en la doctrina y la jurisprudencia.

    Sostuvo que “…a la luz de la doctrina de la CSJN en la materia, el Tribunal debió haber ponderado especialmente que el señor F. General adhirió al planteo de esta parte en orden a la declaración de nulidad, ello en los términos de la Res. PGN 737/14”.

    Manifestó que “A la luz del principio acusatorio, el pedido formulado por el señor F. impedía que VV.EE.

    excedieran su jurisdicción por fuera de la controversia entre las partes y más allá de lo pretendido por el acusador estatal”.

    Fecha de firma: 06/06/2016 4 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24114326#154975638#20160606124032857 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 49072 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ROMERO, JOSÉ DARIO s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN, a fs. 105/105 vta. se presentó la Defensora Pública Oficial de J.D.R. renunciando a todos los plazos procesales pendientes de producción.

    Asimismo según surge de fs. 137 se presentó el F. General, R.O.P., adhiriendo a la renuncia solicitada por la defensa oficial.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos, respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. En primer lugar, considero que el recurso de casación intentado por la defensa oficial del interno José

      Darío Romero resulta inadmisible. Al respecto cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación e inconstitucionalidad en examen efectuado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 de esta ciudad (“a quo”)

      es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el Fecha de firma: 06/06/2016 5 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24114326#154975638#20160606124032857 mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-: causa nº 15.981, “ROZANSKI, A. s/recurso de casación”, reg. 1108/13 del 05/07/2013; causa nº 21/2013, “SÁNCHEZ, J.P. s/recurso de casación”, reg. nº 1178/13 del 12/07/2013; causa CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nº 662/15 del 28/04/2015 y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “CORVALAN, J.F. s/recurso de casación”, reg. nº 196/15 del 27/02/2015, entre muchas otras. Y S.I., C.F.C.P.: causa nº

      1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; causa nº 1260/2013, “RIOS, H.G. s/

      recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del...

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