Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Abril de 2016, expediente FBB 000255/2016/4/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 255/2016/4/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de abril de 2016.

VISTO: El presente expediente FBB 255/2016/4/CA1 de la secretaría nro. 2, caratulado

Incidente de Excarcelación… en autos: ‘SIBON, E. por Infracción ley

23.737 (art. 5 inc. c)

’, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para

resolver sobre la apelación deducida a fs. sub 21/27 contra el auto de fs. sub 18/19 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) A fs. sub 18/19 vta., el a quo no hizo lugar a la

excarcelación de E., bajo ningún tipo de caución (arts. 280, 316, 317, 319 y

cc. del CPPN), quien se encuentra procesado, con prisión preventiva, por considerarlo

prima facie coautor material penalmente responsable (art. 45 CP) del delito de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. ‘c’ ley 23.737).

2do.) La Defensa Pública Oficial apela a fs. sub 21/27 y a fs. sub

46/48 vta. presenta informe de conformidad al art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac.

CFABB nro. 72/08 y 47/09).

Se agravia de que la restricción de libertad establecida se asienta

en generalidades sin basamento suficiente para considerar la existencia de riesgo

procesal; la decisión cuestionada pondera circunstancias que no forman parte del

análisis para coartar la libertad al invocar como único sustento la gravedad del delito

que hace inviable la aplicación de una condena de ejecución condicional y las

características del hecho por el que fuera sometido al proceso. De igual modo, expresa,

que se presenta como una pauta restrictiva la existencia de antecedentes condenatorios.

Asimismo expresa que se ha soslayado el arraigo al medio, la situación familiar y el

cuadro de situación personal expuesto en el pedido excarcelatorio, no evidenciándose

elementos por los que el imputado quiera sustraerse del medio donde desarrolla su

vida. Que tampoco se ha ponderado la caución dineraria ofrecida para garantizar,

eventualmente, la sujeción del imputado al proceso. Que la supuesta amenaza a un

testigo no ha sido corroborada. Que los argumentos del auto atacado violan el

principio de inocencia ya que el tipo de delito imputado no puede ser un basamento

autónomo para restringir la libertad, y que la denegatoria de la excarcelación del

imputado no se ha justificado con la prueba de la existencia de riesgos procesales en

Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #28113562#152165884#20160428121250836 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 255/2016/4/CA1 – Sala I – Sec. 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR