Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Abril de 2016, expediente FBB 000255/2016/4/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 255/2016/4/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de abril de 2016.
VISTO: El presente expediente FBB 255/2016/4/CA1 de la secretaría nro. 2, caratulado
Incidente de Excarcelación… en autos: ‘SIBON, E. por Infracción ley
23.737 (art. 5 inc. c)
’, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para
resolver sobre la apelación deducida a fs. sub 21/27 contra el auto de fs. sub 18/19 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) A fs. sub 18/19 vta., el a quo no hizo lugar a la
excarcelación de E., bajo ningún tipo de caución (arts. 280, 316, 317, 319 y
cc. del CPPN), quien se encuentra procesado, con prisión preventiva, por considerarlo
prima facie coautor material penalmente responsable (art. 45 CP) del delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. ‘c’ ley 23.737).
2do.) La Defensa Pública Oficial apela a fs. sub 21/27 y a fs. sub
46/48 vta. presenta informe de conformidad al art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac.
CFABB nro. 72/08 y 47/09).
Se agravia de que la restricción de libertad establecida se asienta
en generalidades sin basamento suficiente para considerar la existencia de riesgo
procesal; la decisión cuestionada pondera circunstancias que no forman parte del
análisis para coartar la libertad al invocar como único sustento la gravedad del delito
que hace inviable la aplicación de una condena de ejecución condicional y las
características del hecho por el que fuera sometido al proceso. De igual modo, expresa,
que se presenta como una pauta restrictiva la existencia de antecedentes condenatorios.
Asimismo expresa que se ha soslayado el arraigo al medio, la situación familiar y el
cuadro de situación personal expuesto en el pedido excarcelatorio, no evidenciándose
elementos por los que el imputado quiera sustraerse del medio donde desarrolla su
vida. Que tampoco se ha ponderado la caución dineraria ofrecida para garantizar,
eventualmente, la sujeción del imputado al proceso. Que la supuesta amenaza a un
testigo no ha sido corroborada. Que los argumentos del auto atacado violan el
principio de inocencia ya que el tipo de delito imputado no puede ser un basamento
autónomo para restringir la libertad, y que la denegatoria de la excarcelación del
imputado no se ha justificado con la prueba de la existencia de riesgos procesales en
Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #28113562#152165884#20160428121250836 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 255/2016/4/CA1 – Sala I – Sec. 2...
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