Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Marzo de 2016, expediente FGR 042009127/2013/4
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
General Roca, 31 de marzo de 2016.
VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente de recusación de GRANDE, B.G. –S., P.E. –S., C.A. –M., P.F. y otros en autos:
‘GRANDE, B.G. –S., P.E. –S., C.A. y otros por Entorpecimiento de Servicios Públicos (art.194) en concurso real con Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público´”, (Expte. Nº FGR 42009127/2013/4), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:
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Que contra la resolución de fs.21/22 que declaró mal concedido el recurso deducido a fs.15/16 contra el auto de fs.12/13vta. que había rechazado la recusación articulada contra el fiscal de primera instancia doctor J.B.C. por la defensa particular que asiste a los imputados, dedujo esa parte el recurso de casación de fs.27/31vta .
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Que el remedio fue presentado dentro del plazo (v.fs.22vta. y 31vta.), ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.
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Que en orden a su admisibilidad la defensa sostuvo que la resolución impugnada “no se modificará en ninguna instancia ulterior”, en tanto no se trataba de una cuestión probatoria, sino de una decisión que admitía como válida la actuación del mencionado fiscal, pese a causal de la enemistad manifiesta denunciada, provocándole así a sus defendidos un gravamen que no podría repararse con otra decisión posterior.
Indicó más adelante como motivos del remedio casatorio que se había inobservado la ley sustantiva (art.456, inc.1, Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: E.K., Firmado por: M.S.F., Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—
Luego reseñó los hechos y desarrolló en extenso en el apartado IV los fundamentos por los cuales consideraba procedente el recurso y realizó un pormenorizado detalle de las normas nacionales e internacionales que consideró
vulneradas.
Como consecuencia de ello, entendió que de confirmarse la resolución del a quo, sus defendidos no tendrían derecho a un proceso regular, violándose el principio de inocencia “impidiéndoles ejercer el derecho de defensa”, puesto que el magistrado no había considerado el planteo de inconstitucionalidad del art.61, in fine, del CPP.
Por otra parte, dijo que si bien no se había comparado las conductas de sus defendidos y la del fiscal, lo cierto era que aquéllos eran...
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