Sentencia de CAMARA FEDERAL, 10 de Marzo de 2016, expediente FPA 012089/2015/4/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12089/2015/4/CA2 Paraná, 10 de marzo de 2016.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.; y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. Nº 12089/2015/4/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE TONTI, V.G. (D) EN AUTOS TONTI, V.G. (D) POR INFRACCION LEY 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.G.T. a fs.

23/28, contra la resolución de fs. 9/10, en cuanto deniega el pedido de excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs.

29.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 40 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

J.C.F., en defensa de V.G.T.; quedando los autos en estado de resolver.

Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27763064#148903064#20160311094825731 Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor Público Oficial alude al delito que se le imputa a su defendido.

    Cuestiona que en la resolución no se haga mención de la situación de su defendido, sino que se esbozan generalidades que rodean a la excarcelación, tales como la repercusión social o el daño a la salud de quien consume y a la sociedad. Considera que los argumentos dados por el magistrado son insuficientes y no se tiene en cuenta las particularidades de su defendido.

    Ratifica el escrito interpuesto en primera instancia. Critica que se le dé fuerza ejecutoria a la circunstancia de no haber apelado el procesamiento y prisión preventiva, ya que puede ser revocado con posterioridad y su detención puede ser atenuada.

    Respecto del peligro de fuga fundado en que el imputado desacató la orden inicial por la que debían detener el vehículo, cita jurisprudencia que sostiene que nadie está obligado a entregarse. Alega respecto de la imposibilidad de influir sobre testigos ya que a los policías intervinientes no podrá torcerles su voluntad y ya han testificaron todos los interesados. Agrega que la manipulación de los testigos se puede hacer desde el establecimiento carcelario.

    Concluye que no existe ninguno de los dos riesgos procesales. Refiere al arraigo, describe su grupo Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27763064#148903064#20160311094825731 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12089/2015/4/CA2 familiar y condiciones personales y resalta la ausencia de antecedentes penales.

    Solicita se revoque la resolución recurrida y se le conceda la excarcelación a su defendido, bajo la caución que el Tribunal estime corresponder.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General alude al hecho que se le imputa y la cantidad de tóxicos que le fueran secuestrados. Destaca que el imputado y su consorte no se detuvieron ante la autoridad y terminaron colisionando con una rotonda en la ciudad de Gualeguaychú, arriesgando la vida de terceros, y desprendiéndose del tóxico. Considera que el hecho se muestra de sencilla constatación.

    Sostiene que no es exigible la obligación de entregarse, pero que al derecho de la fuerza a detener a un ciudadano le corresponde el deber de éste a detenerse.

    Alega que la persecución que existió es uno de los elementos que toma el juez para denegar la excarcelación.

    Refiere a la cantidad de estupefacientes...

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