Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 28 de Enero de 2016, expediente CFP 013434/2015/4/CFC002

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 13434/2015/4/CFC2 REG. Nº 90 /16 Buenos Aires, 27 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 33/38 por el doctor M.M.N.B., asistiendo técnicamente a E.J.P., en la presente causa CFP 13434/2015/4/CFC2.

  1. Que con fecha 6 de enero de 2016, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en cuanto aquí interesa, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la exención de prisión solicitada en favor de E.J.P. (fs.

    29/30).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 41 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces N.F.F. y R.J.B. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de E.J.F. de firma: 28/01/2016 Firmado por: A.E.L., A.E.L. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: A.M., A.M. #27800013#146316472#20160128120540921 P..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el delito que se le imputa al recurrente (presunta comisión del tipo previsto por el art. 145 ter del CP, por formar parte de una organización dedicada a la explotación de una menor de edad, reducida a la servidumbre y explotada en extensas jornadas laborales en un supermercado). Siendo que, además, el tribunal a quo valoró: la dificultad que se ha presentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR