Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Diciembre de 2015, expediente CPE 001314/2014/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1314/2014/TO1/4/CFC1 REGISTRO N° 2518/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recurso de inconstitucionalidad y de casación a fs. 30/36 vta. por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.L.A., en la presente causa N.. CPE 1314/2014/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:" JOHNSON, Frederick/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 de la Capital Federal, con fecha 31 de agosto de 2015, en la causa N.. CPE 1314/2014/TO1/4 de su registro, resolvió -en lo que aquí interesa-:“

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del decreto 18/97 formulado por la defensa del imputado de autos.

  3. NO HACER LUGAR al pedido de nulidad de la sanción impuesta a F.J. con fecha 7/7/2015 obrante en copia a fs. 13 vta.

  4. CONFIRMAR en todos sus términos la citada sanción disciplinaria” (cfr. fs. 26/29).

  5. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recursos de inconstitucionalidad y de casación a fs.

    30/36 vta., la Defensora Pública Oficial, doctora M.L.A., que fueron concedidos a fs.38.

  6. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, la recurrente señaló que la aplicación de la mencionada norma resulta violatoria de los principios constitucionales de legalidad penal, derecho de defensa en juicio, y del debido proceso legal e imparcialidad.

    En primer lugar, sostuvo que el citado Decreto violenta el principio de legalidad ya que se trata de una norma que restringe derechos fundamentales y que no cumple con las exigencias propias de una ley en sentido Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA formal (art. 18 y 75 inc. 22 de la C.N y art. 30 de la C.A.D.H), y que dicha circunstancia se ve reflejada en la descripción de las conductas tipificadas como faltas leves y medias que, en muchos casos, adolecen de imprecisiones o se remiten a concepto inexactos.

    Asimismo, indicó que el Reglamento de Disciplina para los Internos vulnera los principios de imparcialidad y debido proceso legal toda vez que conforma un sistema de investigación, en el que tanto el rol de instructor como el de decisor y los testigos son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal.

    Por otra parte, consideró que el resolutorio impugnado carece de la debida fundamentación, lo que lo torna arbitrario por haberse violado las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio.

    Al respecto, la defensa precisó que tomó

    contacto con la totalidad del expediente sancionatorio un mes después de haber sido fijada la audiencia prevista por el art. 40 de la ley 24.660. Agregó que el derecho de defensa en este caso particular no sólo implica la asistencia técnica sino que requiere de la asistencia de un traductor idóneo que pudiera asegurar la cabal comprensión de los hechos que se le atribuían a su asistido y las consecuencias de la imposición de la sanción bajo análisis.

    Por último, señaló que todas las declaraciones testimoniales obrantes en el expediente son de personal del Servicio Penitenciario Federal motivo por el cual, a su entender, la administración penitenciaria incurrió en una omisión respecto del agotamiento de las medidas conducentes al esclarecimiento de los hechos ocurridos violando así lo dispuesto por el art. 42 del Decreto 18/97.

    En definitiva, solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto.

  7. Que a fs. 49 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1314/2014/TO1/4/CFC1 del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó breves notas (fs. 45/48 vta), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. Previo a ingresar al examen de los agravios planteados por la recurrente, corresponde recordar que con fecha 7 de julio de 2015, la autoridad penitenciaria del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, sancionó

    a F.J. con 7 días de exclusión de las actividades deportivas o recreativas (art. 16, inciso “H” e “I” del Decreto 18/97) por formular reclamaciones incorrectamente y por no guardar la debida compostura y moderación en las acciones y palabras (cfr. fs. 14).

    En función de ello, la defensa oficial planteó

    la inconstitucionalidad del Régimen Disciplinario previsto en el Decreto 18/97, y subsidiariamente, planteó la nulidad de la sanción disciplinaria por considerar que el procedimiento seguido contra J. transgredió el derecho de defensa de su asistido (cfr.

    fs. 17/20 vta.).

    Al contestar la vista conferida, la representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior, doctora M.I.B., concluyó que el planteo de la defensa debía ser rechazado (cfr. fs. 22/24).

    El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de la...

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