Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 16 de Diciembre de 2015, expediente CFP 010319/2012/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 10319/2012/TO1/4/CFC3 “Castaño, E.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2139/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el presente recurso de casación interpuesto en la causa nº CFP 10319/2012/TO1/4/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “Castaño, E.J. s/recurso de casación”. Interviene por el Ministerio Público Fiscal la señora F. General doctora G.B.B.; y por la asistencia técnica de Emiliano Julio Castaño la Defensora Pública Oficial ad-hoc doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3, de Capital Federal, resolvió “…I.MODIFICAR la pena única de dieciocho años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, impuesta a E.J.C. en la causa nº 1516 de este Tribunal, FIJÁNDOLA en la PENA ÚNICA DE DIECISIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), con más ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, manteniendo su declaración de reincidencia, comprensiva de las penas dictadas en dichas actuaciones y en la causa nº 2196 del Tribunal Oral en lo Criminal nº16 de esta ciudad (arts. 58 del Código Penal y 504 del C.P.P.N.).

II.-

RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad y de libertad condicional realizados por la defensa del condenado” (confr. fs.

26/29).

  1. Contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial –ad hoc-, doctora X.F., en representación de Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE C.E.J.C. interpuso recurso de casación a fs. 31/44, el cual fue concedido a fs. 46 y mantenido en la instancia a fs.

    50.

    Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

    Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma (confr. fs. 62) la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

  2. La defensa se agravió en los términos de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, cuestionó la errónea aplicación retroactiva de la ley penal más benigna al momento de unificarle las penas (art. 456 inc.1º del C.P.P.N.).

    En tal sentido, sostuvo que el tribunal de grado al momento de evaluar la aplicación de la ley penal más benigna destacó que de acuerdo a lo establecido en el art. 58 del Código Penal ”…corresponde unificar las penas impuestas al encartado, destacando que aquellas pierden su individualidad y que solo subsiste la fijación de los hechos y circunstancias realizada en cada sentencia, las que deberán valorarse nuevamente a los efectos de determinar una pena global”.

    Asimismo, expresó que el a quo realizó una revisión de cada uno de los hechos por los cuales fue condenado, realizando una apreciación de carácter subjetivo, completamente ajeno al planteo de la defensa entre las cuales destacó circunstancias propias del derecho penal de autor en contraposición al derecho penal de acto instaurado constitucionalmente.

    En esa senda, adujo que el análisis que el a quo efectuó de “peligrosidad” del interno bajo la lupa teñida de subjetividad, de manera completamente “extemporánea”, en clara contradicción con los principios constitucionales que rigen la materia.

    Por otra parte, expresó que al momento de dictarse condena a su asistido en el marco de la causa Nº 1378/1406 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº3 de esta ciudad, con fecha 12/11/2002, se encontraba vigente la ley 25.086, que fuera sancionada el 14 de abril de 1999, y que establecía en el art. 2º

    -modifica el art. 189 bis del CP- que “La simple tenencia de Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 10319/2012/TO1/4/CFC3 “Castaño, E.J. s/recurso de casación”

    armas de guerra o de los materiales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin la debida autorización legal, será

    reprimida con prisión de 3 a 6 años”.

    La recurrente refirió que, con posterioridad, el 14 de abril de 2004, se sancionó la ley 25.886, que amplió la cuantía de las penas y tipificó nuevos delitos. En lo que aquí interesa, la nueva redacción del art. 189 bis del CP establece que “la simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de (6) seis meses a 2 (dos) años y multa de mil pesos ($ 1000) a diez mil pesos (10.000). Si las armas fueren de guerra, la pena será de (2) dos a (6) seis años de prisión” habiendo disminuido la norma el mínimo de la escala penal prevista para el delito que nos ocupa.

    Conforme a ello, la defensa concluyó que el tribunal a quo debió unificar las penas discernidas a su defendido aplicando retroactivamente la ley penal más benigna, es decir aquella de menor cuantía en su mínimo legal.

    Finalmente, planteó la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y en consecuencia, solicitó se incorpore a su defendido al régimen de libertad condicional.

    Por último, hizo la reserva del caso federal.

SEGUNDO

I.-L., previo a ingresar al estudio de los agravios planteados por la defensa, corresponde evocar los antecedentes del caso.

Con fecha 4 de octubre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3, de Capital Federal, en lo que aquí

interesa, resolvió condenar a E.J.C. a la pena única de dieciocho años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), con más las accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la recaída en la causa (nº 1516/12 de su registro) de cuatro años de prisión y de la pena única impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº16 de Capital Federal, en la causa nº 2196, de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia (confr. fs. 1/6).

A fs. 8/22 se presentó la Defensa Pública Oficial de E.J.C., oportunidad en la que solicitó al Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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