Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 13 de Agosto de 2015, expediente FLP 045572/2014/4/CA004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 45572/2014/4/CA4 7742/III Plata 13 de agosto de 2015.

VISTO: Este expte. FLP45572/2014/4/CA4, “Incidente de prisión domiciliaria de C.D., I.”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La defensora de I.C.D. solicitó la morigeración de la prisión preventiva que viene soportando su asistida (fs.

    1/2).

    El pedido se fundó en el resultado de los peritajes psicológicos y sociales, en la neutralización de los riesgos procesales, en el estado en que se encuentra la instrucción, en las condiciones personales de la causante y en que la morigeración le permitiría restablecer el vínculo con la menor de edad que tenía a su exclusivo cargo.

    La fiscal subrogante se opuso y el juez no hizo lugar a la medida (fs. 4/6 y vta. y 7 y vta.).

    Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 8/10 y vta. A su entender la resolución no está debidamente fundada, incurrió en una limitada ponderación de la normativa aplicable y efectuó un análisis sesgado, parcial y arbitrario del pedido.

    Destacó que la medida fue solicitada en el año 2013 ante los Tribunales ordinarios donde primigeniamente tramitó la causa, pero el pedido no fue resuelto y que, a la luz de las constancias del incidente formado en esa ocasión, es indubitable que los riesgos procesales fueron neutralizados.

    Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 45572/2014/4/CA4 7742/III La recurrente sostuvo que en la caso no se verifica la verosimilitud del derecho que exige toda medida cautelar, porque no está acreditada la sospecha del hecho, ni la participación de sus asistida. En esa línea argumentativa, señaló las carencias que a su entender presenta la instrucción.

    La defensa alegó que ya no existen riesgos procesales, que su asistida tiene una personalidad que le permite respetar límites, carece de antecedentes penales y tiene un grupo de contención.

    Para la defensora, tampoco se verifica el riesgo de fuga porque C.D. tiene múltiples vínculos.

  2. A pedido de la defensa, corre agregado por cuerda el “Incidente de alternativa a la medida de coerción”, formado en la IPP 01-003720-

    13 que tramitara por ante el Juzgado de Garantías Nro. 7, del Departamento Judicial de Lomas de Z..

  3. A fs. 23/26 y vta., la...

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