Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente FRO 074029618/2010/4/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 74029618/2010/4/CFC1 REGISTRO N° 1467/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 (diecisiete)

días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 87/117 por la defensa pública oficial en la presente causa nº FRO 74029618/2010/4/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “ANDRADA, H.V.; A.W.O. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 11 de diciembre de 2013, resolvió: “

  2. RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por la Defensora Pública Oficial.

  3. DECLARAR la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseer a W.A. y, en relación al delito contemplado en la ley nº 12.331 de profilaxis, art. 17 por el que fuere requerido (art. 67 del C.P.). III.

    CONDENAR a W.O.A., y a H.V.A. (h), cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautores del delito de trata de personas art. 145 bis, CP, con la agravante del inc. 3 (respecto de las tres víctimas) – A LA PENA DE 6 (SEIS) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 12 del CP.).-

  4. ABSOLVER a W.L.B. cuyos datos personales obran precedentemente, por no existir acusación por parte del Ministerio Fiscal-.

  5. ORDENAR el decomiso del dinero secuestrado Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA en la presente causa, previa extracción de fotografías y depósito del mismo en una cuenta judicial del Banco de la Nación Argentina y del vehículo Kía Sorrento, dominio HQO 973, dejando sin efecto el carácter de depositaria de la sra. Z., (art. 23 C.P) y poner a disposición de la Comisión Mixta Registro, Administración y Disposición, dicho automóvil […]”

    (cfr. fs. 31/32 vta., fundamentos obrantes a fs.

    34/84).

  6. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.B., asistiendo técnicamente a W.O.A. y a H.V.A. (fs. 87/117), el que concedido a fs. 118/121, fue mantenido ante esta instancia a fs. 130.

  7. El impugnante encuadró sus agravios en ambos incisos del art. 456, al entender que el resolutorio en crisis incurrió en una inobservancia de las normas procesales y aplicó erróneamente la ley sustantiva.

    En primer lugar, se agravió por la violación de la garantía de imparcialidad, al sostener que “…el mismo tribunal que resolvió rechazar el acuerdo de juicio abreviado es el que luego juzga y condena a mis asistidos, en franca violación del principio de imparcialidad y lo preceptuado por el C.P.P.N.” (fs.

    100).

    Luego de exponer sobre la dogmática de la garantía de imparcialidad objetiva y citar en sustento fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, dijo que “…la actitud asumida por los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 de R., generó

    en mis asistidos un claro temor de parcialidad que fue planteado en reiteradas oportunidades…” (fs. 101).

    En orden a lo expuesto, solicitó que se anule el fallo recurrido por violación al principio de imparcialidad y se absuelva a sus asistidos.

    En ese orden, también, planteó la nulidad del Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 74029618/2010/4/CFC1 debate oral celebrado en tanto al momento de dictar sentencia el tribunal no se encontraba integrado y constituido definitivamente, pues se encontraba pendiente ante esta sede el recurso de queja interpuesto contra el rechazo de la recusación de los magistrados intervinientes.

    En segundo término, se agravió por la violación al principio acusatorio, al sostener que no existió requerimiento de instrucción fiscal que impulsara la acción en las presentes actuaciones.

    Recordó que la presente causa se inició a partir de una llamada anónima ante la policía, que fue comunicada al magistrado instructor sin que se le corriera vista al agente fiscal para que impulsara la acción. Por el contrario, mencionó que el juez decidió

    comenzar sin más con la investigación, ordenando medidas invasivas de la intimidad de las personas.

    Consideró violado el principio acusatorio y el derecho de defensa al sostener que “…el fiscal competente no intervino en toda la instrucción del sumario, siguiendo el antiguo modelo de proceso inquisitivo, que le daba todo el protagonismo investigativo al juez de instrucción y el fiscal tenía una actividad meramente formal, limitada a aceptar la iniciativa judicial” (fs. 104 vta.).

    En este punto, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado y se absuelva de culpa y cargo a sus defendidos.

    En tercer término, fundó la errónea aplicación de la ley sustantiva, al entender que ninguna de las pruebas producidas durante el debate resultaba idónea para acreditar los elementos típicos del delito de trata de personas (art. 145 bis, inc. 3, del C.P.).

    Sustentó su punto de impugnación, en dos argumentos: a) ausencia de víctimas y b) falta de elementos del tipo penal de trata de personas.

    Respecto de la ausencia de víctimas, dijo que “…no se configura el delito de trata porque no hay Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA víctimas de ese delito, dado que ninguna ha declarado ante este tribunal. La sentencia se remite a testimonios que fueron incorporados por lectura, sin haber podido controlar la defensa esa prueba de cargo, contrariando el derecho de defensa en juicio” (fs.

    106).

    Agregó que “[l]as supuestas víctimas tenían todas las garantías y medios para declarar, sin embargo no fueron procuradas. Podrían haber ingresado al programa de protección de testigos, disponerles atención psicológica de ser necesaria, declarar por cámara gesell, es decir, existe una amplia gama de medios para que las personas declaren sin ser victimizadas, y siendo protegidas, sin embargó condenó

    a mis asistidos por trata de personas sin la existencia de un solo testimonio incriminatorio de ninguna de las supuestas víctimas” (fs. 106 vta.).

    Indicó, además, que la falta de declaración de las víctimas ante el debate oral y público celebrado violó lo dispuesto por los arts. 8.2. e de la C.A.D.H., 14.3.e P.I.D.C.yP., y los criterios expuestos por nuestro más alto tribunal en el fallo “B.” al verse impedida de controlar la prueba de cargo e interrogar a los testigos.

    Dijo que “…a pesar de la grave violación al debido proceso, corresponde aclarar que si se toman en cuenta las declaraciones prestadas por las supuestas víctimas en instrucción, o ante las licenciadas del “Programa rescate”, se deben tomar en su sentido literal, y no hacer interpretaciones contrarias a su contenido. De ellas no surge ningún dato que incrimine a mis asistidos, sino todo lo contrario” (fs. 106 vta.).

    Detalló en el escrito recursivo las manifestaciones efectuadas por las supuestas víctimas durante la instrucción y ante las profesionales del equipo de rescate y sostuvo que de ellas se desprendía que las mujeres habían llegado al país por sus propios medios, sin ser engañadas ni captadas (fs. 107 vta.).

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 74029618/2010/4/CFC1 Afirmó que “…de la lectura de los testimonios referidos, es evidente que ninguna de las supuestas víctimas refiere ningún dato que ponga de manifiesto que hayan sido sometidas a “trata de personas”. Por lo tanto en ninguno de los supuestos en los que se basa la sentencia, puede sostenerse que existió la conducta imputada” (fs. 109) y que “…no hay dudas que no se trata del delito de Trata de Personas, sino de trabajo sexual libre”.

    Consideró arbitraria la afirmación del tribunal en cuanto sostuvo que los testimonios de las víctimas no habían sido prestados libremente en tanto las declaraciones “…no dan cuenta [de] situaciones de afectación de su libertad, o de explotación, sino que expresan claramente que son personas mayores de edad, adultas, que eligen ejercer la prostitución, porque ganan más dinero que otros trabajos” (fs. 109).

    Por otro lado, manifestó que no se encontraba acreditada la configuración de un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

    Así, dijo que “…en el caso, para condenarlos, había que probar que H. y W.A., captaban mujeres, las trasladaban, y las acogían para explotarlas sexualmente en un sistema de semiesclavitud, aprovechándose de una vulnerabilidad superior a la media de cualquier mujer humilde, y con cargas de familia, o de clase trabajadora. De lo contrario, toda relación de trabajo sería trata de personas, eso no es lo que define la ley” (fs. 113).

    Expuso que “…de las testimoniales incorporadas por lectura, y de la prueba producida en la audiencia de debate no se desprende aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, sino que por el contrario se alude a un...

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