Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Marzo de 2015, expediente CCC 013808/2014/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13808/2014/TO1/4/CFC1 REGISTRO Nº 456/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación y de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 49/64 vta. de la presente causa N..

CCC 13808/2014/TO1/4/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “CAZZOLINO, C.A. s/recurso de casación y de inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 de la Capital Federal, en el expediente Nº 4143 de su registro, con fecha 27 de octubre de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 18/97 y nulidad, peticionada por el Defensor Público Oficial….

  3. CONFIRMAR la sanción impuesta a C.A.C., el 12 de agosto de 2014, por el Director de la Unidad Residencial n°2, del Complejo Penitenciario Federal n° 1” (cfr. fs. 39/46 vta.).

  4. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación y de inconstitucionalidad el Defensor Público Oficial, doctor D.E.P., asistiendo técnicamente a C.A.C. (fs. 49/64 vta.), recurso que fue concedido por el “a quo” (fs. 65/66 vta.).

  5. Que el representante del Ministerio Público de la Defensa fundó su recurso en el primer y segundo motivo casatorio, previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Señaló que el “a quo” “vulnera, a través de la decisión recurrida, el derecho de defensa en juicio Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA del justiciable (art. 18 de la CN), y de las disposiciones de la ley 24.660 y su reglamentación”

    (cfr. fs. 49)

    Por otro lado, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 18/97. En dicho sentido, señaló que el Decreto 18/97 resulta “contrario a garantías y principios constitucionales, toda vez que la decisión (…) se postula ajena a derechos tales como de defensa en juicio, debido proceso, entre otros (…)” (fs. 49 vta.).

    Asimismo, sostuvo la afectación a los principios de legalidad y de reserva en razón de que “no es posible admitir, en un Estado de derecho, que un ciudadano pueda ser sancionado por una norma dictada sin la intervención del Congreso” y que “el decreto 18/97 es inconstitucional, pues no respeta el mecanismo de formación y sanción de las leyes.” (cfr.

    fs. 50 vta./51).

    Por otra parte, entendió que la sanción también afecta el principio de imparcialidad ya que “otorga en cabeza de la misma persona, el poder de acusar, instruir, ordenar y ejecutar”. A su vez, cuestionó la competencia para el dictado de la sanción, la cual “no ha sido dictada por el director de la unidad (tal como lo exige, explícitamente, el art. 81 Ley 24.660).” (cfr. fs. 52 vta./53).

    Además, el impugnante sostuvo que “la mayoría del Tribunal se limitó a mencionar que no advertía deficiencia alguna en la medida sancionatoria ni de su respectivo proceso (…) sin brindar explicaciones sobre las razones por las cuales las consideró ajustadas a derecho.” (Cfr. fs. 58 vta.).

    Con relación al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, consideró que el “a quo” brindó argumentos escasos e inexistentes, y por tal motivo, la resolución arribada es arbitraria.

    (Cfr. fs. 59/60).

    Finalmente, solicitó que se declare la nulidad del procedimiento sancionatorio y que se dicte Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13808/2014/TO1/4/CFC1 la inconstitucionalidad del Decreto 18/97.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la etapa prevista en el art. 465 Bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (modif. ley 26.374), la Defensora Pública Oficial, doctora E.D. presentó breves notas manteniendo los agravios presentados y expuestos por la defensa de la anterior instancia (fs. 71/74).

    Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 75). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Inicialmente, toda vez que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) -Reglamento de Disciplina para los Internos- regula el procedimiento...

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