Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 21 de Noviembre de 2014, expediente FMP 005257/2013/4/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5257/2013/4/CA2 Mar del Plata, 21 de noviembre de 2014.

VISTO:

El presente expediente caratulado: “INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN”, formado con el número interno FMP 5257/2013/4 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

Que motiva la intervención de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11vta., por la defensa particular de los encartados D.F. y M.S., contra el auto de fs. 6/9, que dispone no hacer lugar al pedido de eximición de prisión oportunamente solicitado.

Sostiene el planteo defensista, en su escrito de fecha 24/09/2014, que el pronunciamiento recurrido “…al menos en relación al co-imputado M.S. toda vez que F. se constituyó en detención espontáneamente en el día de ayer…” (sic), le causa agravio el erróneo punto de partida del razonamiento del J. al entender verificada la existencia de indicadores objetivos de peligrosidad procesal cuando no los hay y no se pueden desprender, bajo ninguna circunstancia, de los factores que se mencionan a tal efecto.

Aduce que es falso que la investigación sea incipiente, por cuanto ha dado inicio hace más de una año y medio atrás y que lo único que podría considerarse pendiente de producción son las declaraciones testimoniales de las mujeres, pero que ─según su parecer─ tampoco justifica per se la coerción desde que el Estado bien puede arbitrar los medios y recursos para realizarlas a la mayor brevedad.

Refiere que esa pendencia no es oponible a los imputados, pues el Estado tiene recursos menos lesivos que la privación cautelar de la libertad para garantizar su producción en condiciones de normalidad, evitando cualquier clase de influencia o condicionamiento espurio que se pueda sospechar. Que haya pruebas pendiente ─añade─, tampoco es algo que per se indique que habrá

Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA condicionamientos o inconvenientes en su producción pues tal obstaculización procesal no es algo que se pueda presumir sin más y no hay ningún dato objetivo que se hubiera acreditado en el expediente que así lo permita pensar; dice que todas las mujeres están declarando libremente y que no hubo denuncias por parte de los testigos de haber sido contactados o amenazados para que declaren de tal o cual sentido.

También se agravia, que por sí solo nada indica la genérica alusión a la gravedad de los hechos que hace el J. y que no basta remitirse a las escalas punitivas que los tipos penales contemplan para constituir un riesgo procesal ya que no se sustenta a partir de esos factores.

Finalmente se agravia por cuanto el aludido contexto de vulnerabilidad que padece toda víctima de explotación sexual, es una expresión genérica que no se compadece con lo producido en el expediente. Cita jurisprudencia de la C.S.J.N.

Que a fs. 26 se presentan los Dres. P. y H., en su carácter de abogados defensores particulares de S., poniendo en conocimiento a este Tribunal de un escrito presentado por ante el Juzgado Federal Nº 3, en los autos principales, en el cual se solicita la nulidad de todo lo actuado, por entender que se ha violado la garantía constitucional del debido proceso.

Que a fs. 33/35vta., la defensa del encartado S. presenta memorial del recurso oportunamente interpuesto. Allí se circunscribe a la existencia de nuevos hechos surgidos con posterioridad a la apelación interpuesta que, a su entender, modifican la situación procesal del resto de los imputados, condicionando la decisión de mérito. Ello en referencia al dictado del auto de procesamiento con prisión preventiva dictada por el J. de la causa con fecha 6/10/2014 respecto de todos los imputados y posteriormente la excarcelación bajo caución personal, considerando suficientemente garantizados los fines procesales mediante una medida menos gravosa que el encierro cautelar ante la inexistencia comprobada de riesgo procesal alguno.

Aduna que, si bien no se abordó en dicho auto de procesamiento la situación procesal de su defendido por entender el a quo que la audiencia indagatoria Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5257/2013/4/CA2 no pudo perfeccionarse en tanto S. se encontraba prófugo, debe diferenciarse la situación de un justiciable que no se presente a prestar declaración por estar prófugo, de la de aquél que no lo hace por encontrarse pendiente de resolución su pedido de eximición de prisión, ello por cuanto la misma ley permite al interesado permanecer en libertad mientras se discute su otorgamiento, aduciendo que dicho planteo fue realizado con antelación a la citación a prestar declaración indagatoria, por lo que entiende su defendido se encontraría procesalmente a derecho, por lo que la calificación de prófugo deviene improcedente.

Por último, arguye que en virtud de esa nueva decisión y las consideraciones del Magistrado interviniente, cuál es la concreta valoración que el mismo realiza respecto de la existencia de riesgos procesales, debe adecuarse dicho temperamento a la petición efectuada por S. quien se encuentra en las mismas condiciones que el resto de los encartados.

Que a fs. 30 luce agregado un oficio proveniente del Juzgado Federal Nº 3, mediante el cual se informa a esta Alzada que en fecha 07/10/2014 se hizo efectiva la libertad bajo caución personal de dos fiadores del imputado D.A.F., por lo cual entiendo que el pedido de eximición de prisión por parte del nombrado ha devenido en abstracto.

Finalmente, a fs. 37/38 obra la réplica formulada por el Ministerio Público F., quien entiende que no han variado las circunstancias valoradas en oportunidad de expedirse sobre la procedencia del beneficio, adunando que respecto del encartado se ha dictado orden de captura, entendiendo que no es posible equiparar su situación con la de sus consortes en la causa y que dicho Ministerio ha apelado las excarcelaciones dictadas respecto de ellos. Efectúa reserva de recurrir en casación y del caso federal.

En primer término, debo significar que el derecho constitucional a permanecer en libertad durante el debido proceso previo, encuentra razonable reglamentación en las normas del Código Procesal Penal de la Nación por las que se regulan la procedencia de la exención de prisión y la excarcelación (conf. CSJN in re Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por...

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