Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VILLALBA, ARMANDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteFRO 041000190/2012/TO01/4/CFC002
Fecha14 Noviembre 2014
Número de registro116236509

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 41000190 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VILLALBA, Cámara Federal de Casación Penal ARMANDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: VILLALBA, A. Y OTROS s/ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la Repú-

blica Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FRO 41000190/2012/TO1/4/CFC2, caratulada “V., A. s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario resolvió, con fecha 8 de abril de 2014, rechazar la excarcelación solicitada en favor de A.V. (fs.

    8/9 vta.).

    Contra esta decisión la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 15/19), el que fue concedido a fs.21/vta.).

  2. ) Que, en prieta síntesis, la recurrente s agravió de la inobservancia de las formas procesales sancionables con nulidad (art. 456 inc. 2º del C.P.P.N.), por haberse incurrido en arbitrariedad por falta de fundamentación, violación del principio de inocencia y primacía de la libertad durante el proceso (art. 18 CN).

    Señaló que no se realizó una nueva valoración de los presupuestos de la prisión preventiva, teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentra la causa y las pruebas concretas del arraigo ofrecidas por su asistido; y que el a quo se ampara en la supuesta complejidad de la causa, la gravedad de los hechos investigados y la falta de morosidad en la tramitación de la causa, circunstancias que nada tienen que ver con la posibilidad de fuga o el entorpecimiento de la investigación.

    Por otra parte afirmó que no era cierto que no existiesen nuevos elementos que permitan la excarcelación solicitada al momento de resolver, en tanto se debió haber valorado que la instrucción se encontraba concluida, la prueba ofrecida y que existía arraigo concreto a un núcleo familiar, como que su pupilo tiene una conducta ejemplar dentro del penal.

    Fecha de firma: 14/11/2014 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA En definitiva, concluyó en que la interpretación efectuada por el tribunal transforma la naturaleza cautelar de la prisión preventiva en una pena procesal autónoma, en franca violación del art. 18 de la C.N. e hizo reserva de caso federal.

  3. ) Que en la etapa prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., en función de...

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