Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 25 de Agosto de 2014, expediente FMP 072000425/2010/4/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 72000425/2010. Incidente Nº 4 - IMPUTADO: U.R., G.M. s/INCIDENTE DE NULIDAD del Plata, 25 de agosto de 2014.-
Y VISTA:
La presente causa, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, caratulada “Incidente de nulidad en autos U.R., G.M. por falsedad ideológica”, registrada con el n° 72000425/2010/4.-
Y CONSIDERANDO:
LOS DRES. A.O.T. Y J.F. DIJERON:
I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 26/29 por el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc, Dr. J.G.G., contra el auto de fojas 21/23, que no hace lugar al planteo de nulidad efectuado por el mencionado representante del Ministerio Público y en consecuencia, tampoco hace lugar al sobreseimiento solicitado en favor de su defendido G.M.U.R..-
II) Los hechos que dieron lugar a la intervención de la presente Alzada son:
Que manifiesta el recurrente, que el procedimiento policial que diera origen a la presente investigación resultaría nulo, toda vez que tanto su asistido como quien lo acompañaba fueron interceptados mientras iban a bordo de un vehículo, de manera arbitraria por el personal policial (sin que mediara orden judicial y/o motivo de justificación alguno y con la única excusa de que ambos no eran conocidos en el lugar), y que fueron trasladados a la comisaría luego de ser detenidos a fin de averiguar sus antecedentes, sin presencia de testigos ni inmediata intervención judicial (v. fs. 6/13).-
Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Ante dicho planteo, el juez de grado consideró que el mismo tenía que ser rechazado toda vez que el accionar policial debe ser razonable de acuerdo a las circunstancias, guardando relación entre la situación a resolver y los medios escogidos para ello; y que el personal policial actuante cuenta con herramientas legales para intervenir, conforme la normativa específica procesal aplicable al caso.-
Asimismo, refirió que el personal policial que circulaba a pie intentó identificar a los individuos en cuestión, dándose los mismos a la fuga, siendo posteriormente interceptados por personal policial que circulaba en un móvil oficial identificado, requiriéndose la presencia de testigos hábiles a los fines de la aprehensión de los imputados, y que dichas circunstancias (identificación de personal en tareas de prevención, fuga del encausado y su acompañante y posterior intercepción de los mismos por personal policial) justifican razonablemente la aprehensión y posterior requisa en sede policial de los encausados.-
Finalmente, soslayó que dentro del marco de la secuencia temporal se anotició a la autoridad judicial competente, quien ordenó la formación de las actuaciones, motivo por el cual consideró que no reposa sobre el proceder policial en crisis irregularidad alguna por parte de la autoridad preventora, que habilite la máxima sanción procesal que reconoce nuestro código de forma, por lo que resolvió no hacer lugar a la nulidad y pedido de sobreseimiento interpuesto por la recurrente en autos (v. fs. 21/23).-
Ante dicho resolutorio la defensa interpuso recurso de apelación, toda vez que entendió agraviarse en tanto el a quo, a su criterio, interpretó el acta impugnada de manera anacrónica, irrazonable y en perjuicio de su asistido, toda vez que la detención arbitraria del vehículo en el que circulaba U.R. no fue posterior, sino previa a la erróneamente denominada “fuga” del mismo; y que la pobre y prejuiciosa excusa policial lejos está de conformar alguno de los presupuestos de urgencia y excepción taxativamente previstos por los art. 230 bis y 284 C.P.P.N.
(v. fs. 26/29).-
Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplidos los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.-
Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
III) En primer lugar cabe mencionar que es criterio de este Tribunal que toda declaración de nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en sus elementos estructurales vicios que en definitiva lo terminan desnaturalizando. (autos “Incidente de Nulidad”
Reg. 8.773, T LI, F. 99; “Incidente de Nulidad” Reg. 8.797, T LI, F. 136).-
En esta línea de ideas, es que debe analizar esta Instancia si los argumentos planteados por la defensa revisten entidad suficiente para declarar la nulidad intentada.-
Consideramos entonces que la resolución en crisis debe ser confirmada, toda vez que, en disidencia con lo esgrimido por la parte recurrente, comprendemos que el procedimiento policial cuestionado no ha excedido los límites establecidos por los arts. 230 bis y 284 C.P.P.N., verificándose que el mismo resulta a todas luces razonable y objetivamente justificado y conforme a derecho.-
Tal como surge de la simple lectura del art. 230 bis C.P.P.N., los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad podrán requisar el interior de los vehículos en la vía pública, e inspeccionar los objetos personales que las personas traigan consigo, aun sin orden judicial, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito, siempre que sean realizadas con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas.-
Como puede observarse de la lectura de la investigación que en este caso nos convoca, y específicamente del acta que diera origen al presente sumario (v. fs. 1), el cuestionado procedimiento policial realizado en la vía pública se llevó adelante toda vez que el personal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba