Sentencia de Sala B, 23 de Diciembre de 2014, expediente FRO 015464/2014/4

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 1863/2011/PL1/1/RH1 REGISTRO NRO. 2081/14 Buenos Aires, 20 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 1863/2011/PL1/1/RH1 de esta Sala, acerca de la queja interpuesta a fs. 33/42 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a E.G. PAREDES.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 4 de esta ciudad, resolvió, con fecha 5 de mayo de 2014, revocar la suspensión de juicio a prueba concedida a E.G. PAREDES (fs. 1/2 vta.).

  2. Que contra esa resolución, la Defensa Pública Oficial que asiste al nombrado interpuso recurso de apelación (fs. 3/16 vta.), el cual fue concedido a fs. 17/17 vta. por el juez de ejecución.

  3. Que a fs. 18 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad declaró erróneamente concedido el recurso de apelación argumentando que el proceso judicial ya superó la etapa de su competencia, toda vez que la suspensión de juicio a prueba fue otorgada por el Juzgado en lo Correccional Nro. 7 de esta ciudad –

    investido de las facultades inherentes al trámite de juicio-.

  4. Que la Defensa Oficial interpuso recurso de casación (fs. 19/29 vta.) contra la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que fue rechazada a fs. 30, originando el presente recurso de queja.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Se adelanta que la impugnación deducida no habrá de prosperar por los argumentos que en lo sucesivo se expondrán.

    Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara En primer lugar, es dable señalar que, por principio, es esta Cámara Federal de Casación penal el Tribunal de Alzada respecto de las decisiones adoptadas por los Juzgados de Ejecución Penal, de conformidad con cuanto rezan los artículos 23, 31 bis, 491 del C.P.P.N. y 72 bis de la ley Nro. 24.221 de “Implementación y organización del proceso penal oral”

    (B.O. de fecha 8/09/1992), incorporado por la ley N..

    26.371 (B.O. de fecha 30/05/2008), como así también lo ha señalado el Alto Tribunal al fallar en los casos “R.C.” (de fecha 9/3/1994) y “Quiles” (de fecha 27/10/1994).

    Fijado ello, ahora corresponde delimitar cuál es la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

    Dicho órgano está avocado al conocimiento de los recursos deducidos contra resoluciones dictadas por jueces de instrucción, correccional, menores –todo ello durante el transcurso de la etapa instructoria del proceso penal-, por los jueces de ejecución y en lo penal de rogatoria; de recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismo jueces referidos y de las cuestiones de competencia que se planteen en entre ellos (arts. 24 del C.P.P.N. y 18 de la ley Nro. 24.050 de la “Competencia e integración del Poder Judicial de la Nación en materia penal” –

    B.O. de fecha 07/02/1991¡2-, y sus modificaciones).

    Asimismo, se advierte que la regla mencionada ut supra –en cuanto fija que, por principio, es esta Cámara de Casación Tribunal de Alzada respecto de los juzgados de ejecución- admite un excepción, ésta es la formulada por el artículo 24, inciso 1º, del C.P.P.N., norma que específicamente le asigna competencia a la Cámara del Crimen respecto de los recursos deducidos contra resoluciones dictadas por jueces de ejecución, cuando corresponda, en los casos de suspensión de juicio a prueba.

    Sentado ello, y teniendo en consideración el abanico normativo en juego, entendemos siendo que la Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 1863/2011/PL1/1/RH1 competencia asignada a la Cámara de Apelaciones en cuanto a las decisiones dictadas por los juzgados de ejecución ha de ser entendido en el estricto sentido apuntado por el inciso 1º del artículo 24 del ordenamiento de rito, es decir, en el marco de las atribuciones que son propias a dicho organismo, no pudiendo extenderse más allá de esos límites.

    Por ello, y toda vez que la probation en cuestión fue concedida por un Juzgado Correccional –

    con facultades de trámite de juicio-, judicatura respecto de la cual la Cámara del Crimen no tiene competencia revisora, entendemos que corresponde desestimar la vía de hecho deducida por improcedente.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Comparto la decisión expuesta por el distinguido colega que me precede, en cuanto a que en el caso de autos, las pautas de conducta cuyo cumplimiento debía comprobar el magistrado de Ejecución habían sido dispuestas por el magistrado Correccional –actuando como juez en etapa de juicio- por lo que no se presenta procedente que sea la Cámara de Apelaciones la que intervenga como Alzada.

    Entonces, el recurso de casación que origina el análisis ha sido erróneamente deducido ya que la resolución que, en todo caso, era susceptible de atacarse ante esta sede era la emanada del Juzgado de Ejecución Penal, en atención al estadio procesal en que se encuentran las actuaciones.

    Sin embargo, en el caso, corresponde equiparar el presente pronunciamiento a uno de carácter definitivo en la medida en que se alega una violación al derecho al recurso y al vencimiento del plazo de supervisión de las reglas de conductas fijadas en el marco de la probation, afectando las garantías del imputado, agravio de imposible reparación ulterior.

    Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del Fecha de...

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