Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Octubre de 2019, expediente COM 020716/2006/4/4

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 18 - Sec. 36 20.716 / 2006/4/4 pm BOEING S.A. s/ INCIDENTE ART 250 PROMOVIDO POR LA SINDICATURA CLASE “A”LOPEZ RAMPULLA Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la decisión copiada a fs. 28, donde la magistrada concursal denegó efectuar una nueva regulación de honorarios por el proyecto de distribución complementario presentado en fs. 5874/79 -del incidente de distribución, art. 183 LCQ, E. N° 20716/2006/4- y que contemplaba los réditos devengados desde la fecha en que se aprobó el pago y aquélla en que efectivamente fue concretado. Ello, más allá de aclarar, la juzgadora que las cuestiones atinentes a las incidencias suscitadas con respecto a ese proyecto de distribución no conllevaba la imposición de costas.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 31/32 y fueron contestados por la ex fallida en fs. 45/46.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs. 41.-

  2. ) La sindicatura Clase “A” se quejó de lo resuelto argumentando que se habría producido el ingreso de nuevos fondos distribuibles, los cuales fueron la causa del nuevo proyecto distribución complementario, con base en los intereses generados sobre los fondos depositados en autos (que ascendieron a un total de $

    7.252.823,68), que surgen del proyecto de distribución complementario de fs.

    5874/587 y que fue aprobado a fs. 6017/6025 in re: “Boeing S.A s. quiebra s.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #33733817#243857259#20191022102442333 incidente de Distribución art. 183” (Registro de Cámara 20716/2006/4), admitiéndose su procedencia, decisión que se encuentra firme.

    Sostuvo que debía tenerse en cuenta que la regulación de honorarios tuvo como límite el pasivo existente al momento de la regulación, sin contemplarse los intereses que se generarían con posterioridad.

    Se agravió también de lo decidido por la juzgadora con relación a las impugnaciones planteadas –por la ex fallida- contra el nuevo proyecto de distribución presentado en fs. 5874/5879 del expediente principal que se tiene a la vista, por haber resultado estas últimas improcedentes y, que por ende, cupo determinar estipendios en su favor por tal incidencia (véase los términos de la resolución de fs. 6017/6025, que data del 24.4.19, E...

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