Incidente Nº 4 - DENUNCIANTE: AFIP DGI Y OTRO CONTRIBUYENTE: TENDENCIAS GROUP SRL Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Fecha11 Septiembre 2023
Número de registro12
Número de expedienteFCB 030437/2019/4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 30437/2019/4

doba, de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE FALTA DE

ACCIÓN en autos: “TENDENCIAS GROUP SRL por Infracción Ley 24.769” (Expte. FCB 30437/2019/4/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del reenvío dispuesto por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante resolución dictada con fecha 4 de julio de 2023, obrante a fs. 167/185, en cuanto dispuso: “HACER

LUGAR al recurso de casación interpuesto por la querella;

ANULAR la resolución dictada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y DEVOLVER las presentes actuaciones al tribunal a-quo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los lineamientos aquí

sentados…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 13.6.2022 este Tribunal resolvió

    revocar la resolución dictada con fecha 27.8.2020 por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba que dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa técnica del imputado F.G.A. en representación de Tendencias Group SRL y, en consecuencia, sobreseer al nombrado respecto del hecho nominado primero, segundo y cuarto –relacionados con la presunta evasión del impuesto a las ganancias, correspondientes a los ejercicios fiscales al año 2014- por el que se promoviera acción penal en contra del prevenido (conf.art. 336 inc. 1 del CPPN).

  2. Con fecha 1.7.2022 las doctoras M.E.D. y C.M.M. en representación de la querellante AFIP-DGI, interpusieron recurso de casación en contra del citado pronunciamiento, el cual fue denegado Fecha de firma: 11/09/2023 -por mayoría- por esta Alzada lo cual motivó la Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34867014#377550603#20230911104729865

    presentación en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal -Sala I- (fs. 126/146 y 155/161).

  3. Con fecha 4 de julio de 2023, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante resolución dictada con fecha 4 de julio de 2023, dispuso la anulación de la decisión recurrida y la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento. A tal decisión arribó al señalar la inexistencia de mayoría de fundamentos por coincidencia sustancial de razones en la resolución casada, disponiendo en consecuencia la anulación de la sentencia y el reenvío de la causa a esta Instancia (fs. 167/184).

  4. Ahora bien, debe esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encartado G.F.A. en contra de la resolución dictada con fecha 27 de agosto de 2020 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

  5. NO HACER

    LUGAR a la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION interpuesta por la defensa técnica del imputado F.G.A. en relación a los hechos nominados primero, segundo y cuarto del requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs.

    697/706 de los autos principales (cfme.Art. 339 inc. 2, a contrario sensu del C.P.P.N).”

    Para decidir, el señor Juez de Instrucción tuvo en cuenta el material probatorio obrante en autos, en especial el Cuerpo de Determinación de oficio correspondiente al impuesto a las ganancias de los años 2014 y 2015, la falta de presentación de la documentación respectiva por parte de la firma investigada obrante en el expediente Administrativo caratulado “Cuerpo “Cpo.

    Ganancias I de II”, la planilla explicativa denominada “Decaimiento exteriorización Ley 27.260” que, en definitiva darían cuenta de la Fecha de firma: 11/09/2023 existencia de un acuerdo de Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34867014#377550603#20230911104729865

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 30437/2019/4

    publicidad formalizado el 21/12/2015 entre la empresa Tendencias Group SRL y la Agencia Córdoba Turismo -para el evento denominado “Agustino Glam Summer 2016” a llevarse a cabo el día 28/12/2015-, y los argumentos esbozados por la defensa tanto en sede administrativa como los planteos efectuados en esta sede judicial.

    En función de la prueba mencionada, el Juez de la causa sostuvo que la firma investigada ocultó a la AFIP-DGI un crédito a cobrar por la suma $605.000 que poseía con la Agencia Córdoba Turismo, a pesar de haberse acogido al régimen de sinceramiento fiscal previsto en la Ley 27.260, por lo que dicho accionar por parte del contribuyente configura el supuesto contemplado por el art. 16 del Decreto N° 895/16, que reglamenta los beneficios previstos por Ley 27.260.

    En tal entendimiento, expresó que la firma mencionada al haberse sometido, en su momento, a las disposiciones de la Ley 27.260 y sobre todo, al haber sido fiscalizada por la Administración con posterioridad a la realización del evento Agustino Glam Summer 2016, debería haber advertido que tenía la obligación -como contribuyente- de declarar ante la AFIP la existencia del crédito a su favor por la suma de $605.000, que recién ahora, y con el avance de la investigación de la causa penal, cuestiona.

  6. En contra de lo dispuesto por el Juez interviniente, la defensa del imputado G.F.A.,

    presentó recurso de apelación y argumentó que AFIP-DGI dio por decaídos –unilateralmente- los beneficios de la exteriorización voluntaria por considerar que el crédito existía (lo que generó la denuncia penal), mientras que la contribuyente durante la fiscalización aportó pruebas Fecha de firma: 11/09/2023 contundentes y concretas acerca de que tal crédito no Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34867014#377550603#20230911104729865

    había nacido sino hasta el día 16 de enero de 2016, lo que implicó, a su entender, que la exteriorización fue correctamente realizada y que sus beneficios subsisten a la fecha.

    En subsidio, la defensa adujo que el crédito fue exteriorizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que no se puede hacer caer los beneficios instaurados en un régimen general de repatriación y exteriorización de capitales por una discusión de este tipo, cuyas consecuencias son gravísimas para las personas humanas involucradas.

    Asimismo, indicó que la prueba aportada por la Agencia Córdoba Turismo indica que la firma Tendencias Group SRL, elevó una única propuesta de servicio de publicidad que consta de la publicidad estática en un desfile que iba a tener lugar el día 28.12.2015 y difusión a través de un programa de televisión –que debía ser editado y producido por la firma- para ser visualizado por “7 millones de familias por las pantallas de diversos medios de comunicación” por los canales “América” y en “Canal 12”, y procurando la cobertura de revistas y medios de difusión nacional y local. En función de ello,

    manifestó que el importe pactado fue por un único precio de la propuesta de $500.000 + IVA, por lo que remito a la propuesta acompañada por la Agencia.}

    En función de lo expuesto, alegó que la realidad de los hechos, y la prueba incorporada, demuestran acabadamente que el día 28.12.2015 se realizó un desfile con publicidad estática y que con posterioridad se llevaron a cabo tareas de edición de un programa de televisión del desfile que se envió a los canales “América” y “Canal 12” para su emisión en fecha 9 y 16 de Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34867014#377550603#20230911104729865

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 30437/2019/4

    enero de 2016 en horario central, así como la difusión del evento en revistas que se venden a nivel nacional.

    Por lo tanto, considera que una vez cumplidas las prestaciones ofertadas, Tendencias Group SRL emitió la factura correspondiente y la Agencia Córdoba Turismo SEM

    la abonó el día 3.3.2016. Además, señaló que la factura fue incorporada en la declaración jurada de IVA del mes de enero de 2016.

    Asimismo, esgrimió que la Agencia Córdoba Turismo acompañó también el instrumento que certificó la aceptación de la propuesta, que es una resolución interna (Res. Nº 382 de fecha 21.12.2015) por la cual se decidió

    la contratación y se ordenó a una dirección interna de ese organismo que llevara adelante la “la instrumentación y formalización de la contratación adjudicada en autos”, la que no tuvo lugar.

    Al respecto, manifestó que ello demuestra que jamás se firmó un contrato entre las partes, como dijo el J. en su resolución, así como tampoco fue notificada fehacientemente la resolución administrativa a la firma Tendencias Group SRL, no obstante lo cual, sí se inició la ejecución de la prestación del servicio de publicidad primero en el desfile, y posteriormente se concluyó en el mes de enero con la emisión de los programas de televisión.

    En tal sentido, concluyen que se está frente a una propuesta de publicidad compleja que, por un lado,

    comprende distintas prestaciones; y por otro, una resolución interna de la Agencia Córdoba Turismo que expresa la aceptación, y con posterioridad, la prestación del servicio que una vez cumplido dio derecho a la emisión de una factura para su cobro.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34867014#377550603#20230911104729865

    En suma, señaló que ninguna valoración se hizo sobre la modalidad contractual entre las partes y solo sustenta la negativa en hechos falsos e infundados y en cuestiones relativas a dichos o actitudes de la firma que nada tienen que ver con la prestación del servicio y con el régimen de exteriorización de capitales al cual se adhirió la firma Tendencias Group SRL.

    Por lo tanto, considera que la sentencia es nula de nulidad absoluta por resultar viciada de arbitrariedad desde que se fundamenta en...

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