Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Junio de 2023, expediente CPE 000656/2014/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 656/2014/TO1/4/CFC1

REGISTRO Nº:779/2023.4

Buenos Aires, 16 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el representante de la querella en la presente causa CPE

656/2014/TO1/4/CFC1, caratulada: “PERERA, A.D. s/recurso de casación”, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en forma unipersonal por el suscripto, juez J.C. (art. 30 bis, párrafo, inc. 5 del C.P.P.N -ley 27.384- y art. 54, séptimo párrafo, del C.P.P.F. -implementado en este aspecto por el art. 1° de la resolución de 2/19 de la Comisión de Monitoreo e Implementación de ese código (B.O.

13/11/19)-) y asistido por el secretario actuante.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, el 29

    de diciembre de 2022, resolvió, en lo sustancial: “

  2. HACER

    LUGAR, en este caso concreto, AL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD

    de la pena mínima establecida por el art. 865 del Código Aduanero, de conformidad con lo solicitado por la defensa y lo dictaminado por la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal.

  3. SUSPENDER los presentes procesos promovidos contra A.D.P., por el término de dos (2) años (cfr. art.

    76 bis y siguientes del Código Penal);

  4. IMPONER al imputado PERERA las siguientes pautas de conducta, a cumplir durante el término mencionado en el punto precedente: a) FIJAR domicilio y someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Fecha de firma: 16/06/2023 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asistencia de Ejecución Penal; b) HACER EFECTIVO el pago de $

    60.000 mil pesos mensuales, para ser donados a “Cáritas Argentina”, a cuyo fin deberá depositar mensualmente ese importe en la cuenta bancaria que aporte esa institución. Sin perjuicio de ello, deberá ajustar esa suma trimestralmente, de acuerdo al índice de inflación que publique el INDEC. c) REALIZAR tareas comunitarias en el Instituto Pastoral Carcelario Caritas de la localidad de San Justo (ubicado en Dr. I.A.3., cuya responsable es la Sra. Estela Ferrisi, teléfono 44822367), por el término de duración de la suspensión de juicio a prueba, a razón de 4 horas semanales (que pueden ser distribuidas y cumplidas en la medida de sus posibilidades, de acuerdo a su disponibilidad laboral). d) ABSTENERSE, por el tiempo que dure la suspensión del proceso a prueba, de ejercer el comercio, ser funcionario público y desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad…”.

  5. Contra dicha decisión, la querellante -D.G.A.-

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 14 de febrero de 2023.

  6. El recurrente encauzó su impugnación bajo las previsiones del artículo 456 del C.P.P.N. y rememoró los antecedentes de la causa y el encuadre legal asumido en la imputación dirigida contra el aquí acusado.

    Tildó de arbitraria la decisión impugnada, pues entendió que la declaración de inconstitucionalidad no se ajustaba a las pautas de excepcionalidad que rigen en la materia.

    Fecha de firma: 16/06/2023 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 656/2014/TO1/4/CFC1

    Estimó que, en el caso, la restricción para el acceso a la suspensión del proceso a prueba no constituía una limitación que pudiera tildarse de irrazonable o que proyectara una solución inequitativa.

    Sostuvo que, si bien los hechos son de antigua data, al no encontrarse prescripta la acción penal, aquel factor temporal no podía ser valorado favorablemente respecto del acusado y que la materia sobre la que versan los hechos -operatoria aduanera-

    era de vital importancia y merecía una particular tutela legal.

    Por lo demás, postuló la violación del principio de igualdad.

    De otro lado, indicó que el delito de contrabando también prevé la pena de inhabilitación y que ello constituye un impedimento para la aplicación del instituto en examen.

    Finalmente, recordó que el encartado intervino en los hechos en el rol de despachante de aduana lo que lo colocaba en una posición de especial responsabilidad con relación a la maniobra y al particular medio comisivo, mediante la declaracion de valores inferiores a los reales.

    Concluyó que se deje sin efecto la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

  7. El 8 de junio del corriente año, se cumplieron las previsiones del artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la cual el representante de la Dirección General de Aduanas presentó

    breves notas sustitutivas de la audiencia allí prevista y ratificó en todo el recurso en trato.

    Fecha de firma: 16/06/2023 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por su parte, la defensa pública oficial ante este Tribunal, en representación de A.D.P., propició

    el rechazo del recurso de casación articulado reforzando los fundamentos de la decisión impugnada.

    Superada esa instancia procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  8. Conforme surge del sistema Lex 100, he sido desinsaculado por sorteo para resolver la presente causa en virtud de verificarse un supuesto de intervención unipersonal.

  9. Llegadas las actuaciones a este Tribunal, estimo que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 460 del C.P.P.N.),

    los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  10. Vale recordar, en primer lugar, que A.D.P. fue imputado por diversos hechos encuadrados en la figura de contrabando agravado (arts. 863 y 865 inc. “f” del CA)

    en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    Concretamente, con relación a su intervención como despachante de aduana en las importaciones materializadas mediante las destinaciones aduaneras número 09001IC04161540N;

    10001IC04111373E; 11001IC04157135L y 11001IC04059518R de la firma GAS FLUX S.A. y 11001ICO4041160B del importador P.G.F. de firma: 16/06/2023 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 656/2014/TO1/4/CFC1

    Sotham, en las que se consignó un valor FOB que resultó inferior al real de la operación.

    Sentado ello, en lo que aquí interesa, el 31 de octubre de 2022, la defensa de P. solicitó la suspensión del juicio a prueba, propiciando a tal fin la inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto para el art. 865 inc. f) del Código Aduanero.

    Indicó que la aplicación al caso concreto de la escala penal allí

    prevista, que reclamaría una pena de ejecución efectiva, se traduciría en la materialización de un reproche penal violatorio del principio de proporcionalidad, culpabilidad, lesividad y del fin resocializador de las penas.

    El 28 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., la defensa del imputado reiteró su petición y explicó que su asistido ofrecía pagar -por el tiempo que dure la suspensión- sesenta mil pesos mensuales como reparación del daño causado y cumplir tareas comunitarias en el Instituto Pastoral Carcelario Caritas de la localidad de San Justo, ubicado en la calle Dr. I.A.N.°

    3065.

    En cuanto a la inhabilitación, señaló que su asistido prestaba plena conformidad para que se le aplicasen las sanciones accesorias del art. 876 del C.A., formulaba expresa reserva del abandono de lo que pudo haber sido incautado, y en cuanto a la multa, prestaba conformidad “para que se le prorroguen las tareas comunitarias para subsanar dicho impedimento”.

    La querellante se opuso a la suspensión de juicio a prueba. Expuso que resultaba improcedente atendiendo al mínimo de Fecha de firma: 16/06/2023 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pena que prevé el art. 865 del C.A. y que su inconstitucionalidad no resultaba viable en el caso bajo examen pues, a su entender,

    no se verificó su manifiesta incompatibilidad con los principios fundamentales de la Constitución Nacional ni un agravio real,

    actual y concreto.

    A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal puntualizó que la cuestión central radicaba en el mínimo de la escala aplicable al caso que, según la reforma de la ley 25.986, se elevó de dos a cuatro años para el contrabando agravado pues los hechos fueron cometidos con anterioridad a la reforma de la ley 26.735 que veda la aplicación del instituto respecto de los delitos aduaneros.

    Al respecto, expresó su posición concordante con la defensa en punto a la inconstitucionalidad del mínimo de pena previsto en el art. 865 del Código Aduanero para el caso en examen.

    Estimó que la aplicación de aquel quantum de pena -que conllevaría la efectiva privación de la libertad del imputado- se presentaba a todas luces desproporcionado en función de las circunstancias de la causa.

    Destacó que los hechos atribuidos no presentaban indicios de constituir una maniobra compleja o de gravedad, a la vez que el único aspecto afectado en relación con el bien jurídico era el vinculado con la recaudación tributaria aduanera,

    pues las destinaciones únicamente diferían en el valor de la operación en cuestión.

    Fecha de firma: 16/06/2023 6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR