Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Marzo de 2023, expediente CPE 001110/2018/4/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN FORMADO EN CAUSA N° CPE 1110/2018,

CARATULADA: “COLMEGNA S.A.C.Y.F. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E.

N° 11. SEC. N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1110/2018/4/CA2. ORDEN N° 31.145. SALA

B

.

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de COLMEGNA SACYF y de C. E. N. el 4 de noviembre de 2022 contra la resolución dictada por el juzgado “a quo” el día 1 de aquel mes y año, por la cual se dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por aquella parte en el marco del presente incidente.

El memorial por el cual el recurrente informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el objeto procesal de las presentes actuaciones se encuentra circunscripto a la omisión presunta de depósito, dentro del término legal establecido, de las sumas de dinero que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de COLMEGNA SACYF, en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales 12/2014, 6/2015, 12/2015, 2/2016, 3/2016, 6/2016, 7/2016,

    11/2016, 12/2016, 1/2017, 2/2017, 3/2017, 4/2017, 6/2017, 6/2018, 7/2018 y 12/2018. Aquellos sucesos delictivos presuntos fueron calificados con las previsiones del art. 9 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735) o del art. 7 del Régimen Penal Tributario introducido por la ley 27.430, según la fecha de su comisión.

    Cabe señalar que la señora juez “a quo” dispuso el auto de procesamiento de COLMEGNA SACYF con relación a la totalidad de los períodos fiscales mensuales aludidos por el párrafo anterior y de C. E. N.

    solamente respecto de los períodos 7/2016, 11/2016, 12/2016, 1/2017, 2/2017,

    3/2017, 4/2017, 6/2017, 6/2018, 7/2018 y 12/2018.

    Fecha de firma: 30/03/2023 Aquella resolución fue apelada por la defensa de los nombrados,

    1. en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación sin embargo el recurso en cuestión fue concedido únicamente respecto del auto de procesamiento dispuesto con relación a los períodos fiscales 12/2014,

    6/2015, 2/2016, 3/2016, 7/2016, 11/2016, 4/2017, 6/2018, 7/2018 y 12/2018;

    encontrándose el incidente correspondiente a estudio de este Tribunal actualmente (confr. CPE 1110/2018/7/CA3).

  2. ) Que, por la resolución apelada en el marco del presente incidente, el señor juez de la instancia previa dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de COLMEGNA

    SACYF y de C. E. N. , por la cual aquella parte sostuvo que “…en las actas de las respectivas indagatorias, se incluyeron los montos correspondientes a ‘aportes a la obra social’ dentro del concepto ‘aportes y contribuciones a la seguridad social’ lo que implica una extensión ilegítima, inconstitucional y por ende arbitraria, de las disposiciones de las leyes 24769, 26735 y 27430

    para lo cual se recurre a una interpretación analógica ‘in malam partem’ de los artículos 7 y 9 de cada una de esas leyes…” y que “…la ley 27541 es posterior al decreto de necesidad y urgencia 2284/1991 y toda vez que la primera de dichas normas no considera ‘subsistema de la seguridad social’ a los aportes y contribuciones previstos en la ley 23.660 (y tampoco las menciona por la designación genérica de sus destinatarios: las obras sociales)

    corresponde aplicar la norma más benigna (ley 27541) para tipificar las omisiones que se imputan…”, así como que, la inclusión de los sub conceptos correspondientes al Régimen Nacional de las Obras Sociales, en el caso de los períodos fiscales mensuales 12/2014, 6/2015, 2/2016, 3/2016, 7/2016, 11/2016,

    4/2017, 6/2018, 7/2018 y 12/2018, le “…genera perjuicio a [sus] defendidos ya que, al detraerse los montos correspondientes a ese concepto…las conductas imputadas devendrían atípicas…”, dado que, bajo la interpretación propuesta, los montos involucrados en cada caso no superarían la condición objetiva de punibilidad establecida por el art. 7 del Régimen Penal Tributario vigente en la actualidad.

  3. ) Que, el Título II de la derogada ley 24.769 y el Título II del Régimen Penal Tributario introducido por el art. 279 de la ley N° 27.430,

    tienen como objeto proteger los recursos de la seguridad social y los tipos penales previstos por el art. 9 de la ley mencionada en primer término y 7 del Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación nuevo Régimen Penal Tributario, se encuentran constituidos por la apropiación indebida de las sumas retenidas en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social.

    En este sentido, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario sancionado por la ley 27.430, el cual presenta una redacción idéntica al art. 9

    de la ley 24.769 -texto según ley 26.735- (con excepción de las modificaciones introducidas respecto del monto fijado como condición objetiva de punibilidad y el plazo transcurrido el cual se considera consumado el delito), se sanciona al “…empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social,

    siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($

    100.000), por cada mes…”.

  4. ) Que, tal como lo ha expresado este Tribunal en oportunidades numerosas, por el decreto 2284/91 se creó el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) y, asimismo, a los fines de unificar la recaudación, por el art.

    86 de aquella norma se instituyo la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.) -cuya percepción está a cargo de la A.F.I.P.-D.G.I-,

    denominación que abarca, conforme a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a todos los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (confr. el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 6/06/2017, en CSJ 515/2008 (44-S)/CSl.

    ORIGINARIO, “Santiago del Estero, Provincia de c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/proceso de conocimiento”, específicamente el considerando 5° del fallo mencionado).

    Al respecto, de conformidad con lo establecido por el art. 87 del decreto N° 2284/91, la Contribución Unificada de la Seguridad Social comprende: “...a) Los aportes y contribuciones... con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones. b) Los aportes y contribuciones... con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. c) Los aportes y contribuciones... con destino a la Administración Nacional de Seguro de Salud. d) Los aportes y contribuciones..con destino a la constitución del Fondo Nacional de Empleo.

    e) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Sociales... f) Las contribuciones... con destino a las Cajas de Subsidio y Asignaciones Familiares” (el destacado corresponde a la presente).

    En consecuencia, el Sistema Único de la Seguridad Social está

    integrado por los distintos subsistemas mencionados por el art. 87 del decreto N° 2284/91, a fin de dar cobertura a las diferentes contingencias que pueden surgir en materia de seguridad social, entre los cuales se encuentra expresamente el Régimen Nacional de Obras Sociales (confr., entre muchos otros, CPE 100/2013/4/CA2, Res. del 22/11/2017, Reg. Interno N° 809/17,

    CPE 735/2015/1/CA1, Res. del 13/4/2018, Reg. Interno N° 202/18, CPE

    1554/2017/1/CA1, Res. del 8/3/2019, Reg. Interno N° 103/19, CPE

    1548/2017/2/CA2, Res. del 19/3/2019, Reg. Interno N° 144/19 y CPE

    149/2018/5/CA2, Res. del 21/12/2020, Reg. Interno N° 599/20, todos de esta Sala “B”).

  5. ) Que, por lo tanto, este Tribunal ha expresado en ocasiones reiteradas, que “…la omisión de ingresar las sumas retenidas en concepto de aportes correspondientes a los distintos subsistemas que integran el Sistema Único de la Seguridad Social configuraría, por cada período mensual, un hecho único, sin que corresponda escindir el...

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