Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Septiembre de 2021, expediente FLP 024026/2016/4

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FLP 24026/2016/4

Bettiga, F. y otro s/ recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1755/2021

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el F. General ante la Cámara, Dr. M.V. contra la sentencia de este Tribunal que, con fecha 9 de junio de 2021, resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el F. General, sin costas (artículos 444, 530 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

Que la parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por la mayoría en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos 330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561;

303:2012, entre otros).

Además, corresponde recordar que en el fallo “S.”

-sustancialmente análogo al presente-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público F. y por la querella (“S., D. s/recurso de casación”, S.

765 XLVIII, 18/02/2014), razón por la cual los agravios del apelante resultan insustanciales.

1

Fecha de firma: 14/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

En consecuencia, proponemos declarar inadmisible el recurso extraordinario incoado, sin costas (cfr. arts. 14 y 15

de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.).1

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

En la medida en que la impugnación ha sido adecuadamente sustentada, que cumple con las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada n° 4/07

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el recurrente plantea una cuestión de naturaleza federal, y que el recurso es dirigido contra una sentencia que reviste la calidad de definitiva -por poner fin al proceso-, conceptuamos que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario federal deducido (arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional;

14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de...

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