Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Febrero de 2019, expediente FMP 018572/2016/4/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 18572/2016/4/CA2

del Plata, 11 de febrero de 2019.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE F.,

D.M. POR INFRACCIÓN LEY 25.761 ART. 13 2º PÁRRAFO. INFRACCIÓN LEY 24.051”,

expediente FMP 18572/2016/4, procedente del Juzgado Federal de Azul, Secretaría Penal 3:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene el presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/21vta. por el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal de Tandil,

    D.S.E. contra el resolutorio de fs. 15/18vta., en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de incompetencia en razón de la materia propiciado por el Ministerio Público Fiscal.

    Sostiene el recurrente que las cuestiones vinculadas a la posible contaminación ambiental ya fueron consideradas y determinado su alcance y afectación.

    Asimismo, dice que en lo que respecta a la posible infracción a la normativa vinculada a la actividad de los desarmaderos de automotores y venta de autopartes, por Dec. 744/2004 que reglamenta la disposición 527/2004, que regula la inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, se dispusieron medidas de prueba tendientes a determinar la configuración de la conducta reprochada, las cuales tienen que ver con la realización de los inventarios en los predios allanados dónde se encontraban los vehículos desarmados y las autopartes para su comercialización, para luego efectuar un cotejo de la documentación secuestrada y determinar la posible comisión de los delitos previstos en aquella normativa.

    Dice que si bien la tarea del cotejo documental con las autopartes no ha sido concluida, ya ha sido valorada la cuestión de la contaminación ambiental y se estipuló que sea el ámbito de la justicia provincial el que continúe entendiendo. Da cuenta de las tareas investigativas realizadas respecto del desarmadero y venta de autopartes y que a la fecha del recurso no se ha concluido con el inventario. Funda su postura y advierte la necesidad de continuar con la pesquisa en el ámbito jurisdiccional provincial para determinar la posible comisión de un delito de acción pública ante la posible infracción a la normativa vinculada a la Ley 25.671,

    Dec. 744/2004 y disposición 527/2004. F. protesta de acudir en casación y del caso federal.

    Fecha de firma: 11/02/2019

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR