Incidente Nº 4 - DENUNCIANTE: D.D. F. D. D. Y A.DEL M. DE S. DE LA NACIÓN DENUNCIADO: F., D. M. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
| Fecha | 11 Febrero 2019 |
| Número de expediente | FMP 018572/2016/4/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
FMP 18572/2016/4/CA2
del Plata, 11 de febrero de 2019.-
Y VISTO:
La presente causa caratulada “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE F.,
D.M. POR INFRACCIÓN LEY 25.761 ART. 13 2º PÁRRAFO. INFRACCIÓN LEY 24.051”,
expediente FMP 18572/2016/4, procedente del Juzgado Federal de Azul, Secretaría Penal 3:
Y CONSIDERANDO:
Que viene el presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/21vta. por el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal de Tandil,
D.S.E. contra el resolutorio de fs. 15/18vta., en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de incompetencia en razón de la materia propiciado por el Ministerio Público Fiscal.
Sostiene el recurrente que las cuestiones vinculadas a la posible contaminación ambiental ya fueron consideradas y determinado su alcance y afectación.
Asimismo, dice que en lo que respecta a la posible infracción a la normativa vinculada a la actividad de los desarmaderos de automotores y venta de autopartes, por Dec. 744/2004 que reglamenta la disposición 527/2004, que regula la inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, se dispusieron medidas de prueba tendientes a determinar la configuración de la conducta reprochada, las cuales tienen que ver con la realización de los inventarios en los predios allanados dónde se encontraban los vehículos desarmados y las autopartes para su comercialización, para luego efectuar un cotejo de la documentación secuestrada y determinar la posible comisión de los delitos previstos en aquella normativa.
Dice que si bien la tarea del cotejo documental con las autopartes no ha sido concluida, ya ha sido valorada la cuestión de la contaminación ambiental y se estipuló que sea el ámbito de la justicia provincial el que continúe entendiendo. Da cuenta de las tareas investigativas realizadas respecto del desarmadero y venta de autopartes y que a la fecha del recurso no se ha concluido con el inventario. Funda su postura y advierte la necesidad de continuar con la pesquisa en el ámbito jurisdiccional provincial para determinar la posible comisión de un delito de acción pública ante la posible infracción a la normativa vinculada a la Ley 25.671,
Dec. 744/2004 y disposición 527/2004. F. protesta de acudir en casación y del caso federal.
Fecha de firma: 11/02/2019
Alta en sistema: 24/05/2019
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
Radicadas las actuaciones a esta Alzada, a fs. 35 y vta. se presenta el Sr.
Fiscal Federal subrogante, Dr. C.A.M., quién mantiene y funda el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de la instancia anterior, solicitando se revoque el auto apelado.
Formuló expresa reserva de acudir en casación y del caso federal.
A fs. 37/43 se presenta la defensa técnica del sindicado en autos, Sr. D.
M. F., y contesta los agravios expresados por la Vindicta Pública, solicitando se confirme el auto apelado.
Finalmente, a fs. 44 quedan las presentes actuaciones en condiciones de resolver.
Efectuado un minucioso análisis de la cuestión traída a debate entiende este Tribunal que asiste razón al representante del Ministerio Público Fiscal, ello en función de las consideraciones que a continuación pasaremos a exponer.
Conforme se desprende del presente legajo (ver dictamen de fs. 1/7), de la pericia efectuada a los fines de constatar la posible infracción al régimen penal establecido en la ley 24.051, se dedujo la presencia de contaminación localizada en los lugares dónde funcionaría el depósito de vehículos objeto del presente, no pudiéndose afirmar que esa contaminación se haya extendido de tal manera que pueda generar una afectación de carácter general y/o interjurisdiccional.
En tal sentido, tuvo presente el a quo que “…Del análisis de las actas de los ocho allanamientos practicados se advierte que personal de la División de Delitos Ambientales obtuvo las muestras de los predios: L.M. 1…. (ver fs. 239/250); L..M. 8.. (ver fs...
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