Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Mayo de 2020, expediente FMZ 053678/2018/4/CA004
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 53678/2018/4/CA4
Mendoza, 19 de mayo del 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 53678/2018/4/CA4 caratulados: “Incidente de
exención de prisión de M.T., J.A. por Infracción Ley 23.737
(Art. 5, inc.“c”); venidos del Juzgado Federal de S.J., Secretaría Penal, remitidos a
esta S.B., en virtud de recurso de apelación interpuesto a fs. 11/14 vta. por la defensa
del Sr. J.A.M.T., contra la resolución del magistrado de grado
obrante a fs. sub 8/10, que resuelve “DENEGAR la EXENCIÓN DE PRISIÓN solicitada
en favor del nombrado”.
Y CONSIDERANDO:
1) Llegan las presentes actuaciones a efectos de resolver la apelación impetrada
por la defensa del Sr. J.A. MORALES TORRES contra la resolución
señalada supra.
Sostiene que, la resolución del juez causa gravamen irreparable a su defendido,
en cuanto carece de sustento fáctico y jurídico y adolece de una falta de motivación
grave, por cuanto no se respetan las garantías constitucionales del derecho defensa formal
y material.
Indica que, su defendido solicitó la exención de prisión fundado la misma en
derecho, por lo que no debe entenderse que se encuentra prófugo sino todo lo contrario.
Requiere que, se aclare su situación procesal para poder comparecer a la
audiencia y producir su descargo como cualquier ciudadano. Agrega que, en el momento
en que se realizaron los allanamientos no se dio a la fuga, por cuanto no estaba en el
domicilio allanado.
Respecto al arraigo familiar y laboral, señala que se aportó el dato concreto de
que tiene una hija de un mes y que vive junto a su esposa en su domicilio en el cual se
podría haber realizado una constatación por parte del Tribunal y así corroborar las
condiciones de vida del causante.
Además, indica que trabaja en la finca P. como trabajador rural, que por
una cuestión temporal no se ha acompañado partida de nacimiento de la menor y
constancia de contrato de trabajo, lo que no puede ser valorado en su contra.
Por último, señala que no se conoce la concreta imputación de hechos que
justifiquen de manera razonable mantener un encarcelamiento de su defendido, quien
Fecha de firma: 19/05/2020
Alta en sistema: 22/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34578675#259224688#20200519140025566
goza del principio de inocencia, vive en la Provincia de S.J., que trabaja, tiene una
familia y no posee antecedentes disvaliosos.
2) Que a fs. 39/41 el Dr. D.V., en representación del Ministerio Público
Fiscal, impetra el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la resolución
puesta en crisis.
Manifiesta que la situación debe analizarse con los mismos criterios utilizados al
examinar un planteo de excarcelación, existiendo en el presente caso indicios que
permiten afirmar peligro procesal o entorpecimiento probatorio a la luz de los arts. 210,
221 y 222 del CPPF.
Expone que, si bien no desconoce el dictamen del P.F. ante la Corte
en el precedente “Maihlos, J.P. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad” de
fecha 15/12/2009, donde sostiene el criterio de que no se puede exigir al imputado que se
constituya en detenido para discutir su libertad (criterio que hizo suyo la Corte y que yo
mismo he sostenido en diversos precedentes ante V.E., como por ejemplo en autos FMZ
31012614/2007/CA1 “T.M. s/ Exención de prisión” y autos FMZ
16381/2016/CA1, entre otros) entiendo que en el presente caso no resulta de aplicación
ese criterio.
Entiende que en caso concreto, existen elementos incriminantes que permiten
tener por acreditados los extremos requeridos por el art. 221 inciso b) del CPPF.
Sostiene que, la gravedad del delito que se le atribuye a Jhonatan A.M.
Torres, permite adelantar una pena de cumplimiento efectivo, que a su vez fundamenta
un peligro cierto de que el nombrado pueda sustraerse del proceso si se confirma
jurídicamente su estado de libertad. Que, es precisamente esa gravedad lo que impide la
procedencia de la eximición de prisión.
Indica que el hecho ya está calificado y que al apelante le corresponde una pena
que torna imposible la excarcelación.
Señala que, en el actual sistema procesal, conceder un beneficio como el que se
solicita iría en contradicción con la situación del resto de los imputados, a quienes se
atribuye una conducta criminal similar.
3) Que a fs. 33/38 vta. la defensa técnica del encartado emite informe. Reitera los
argumentos expuestos al apelar y agrega que luego de apelar esa defensa acompañó
fotocopias de la partida de nacimiento del hijo del encausado D.Y.M.S, nacido el
Fecha de firma: 19/05/2020
Alta en sistema: 22/05/2020
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FMZ 53678/2018/4/CA4
23/01/2020 y fotocopia del DNI perteneciente a la actual pareja de su asistido (María
Laura Sombra, madre del menor).
Informa que, también acompañó constancia de registro de alta en AFIP como
trabajador de la empresa Frutas de los A.S. (su empleadora), que su actividad es
el cultivo de nueces y frutas secas, y que es un empleado rural activo.
Aclara que, esa defensa ha aportado constancia de su trabajo en la finca P.,
como trabajador rural, en tiempo de cosecha de uva.
Cuestiona que, el a quo no ha valorado que su cliente posee arraigo familiar
acreditado y carece de antecedentes penales, y que ha valorado elementos genéricos de
los demás imputados.
Finalmente alega que el a quo no ha ponderado la situación actual de Pandemia
COVID19.
Mantiene Reservas.
4) Que, elevadas las actuaciones a esta Alzada, en ocasión de fijar la audiencia
que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes fueron notificadas
de la providencia de fs. 23 por la cual esta Cámara Federal, mediante Resolución 14.189,
dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió las
audiencias orales y en su lugar dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes
sustitutivos, los que lucen en las fojas señaladas supra, quedando la causa en condiciones
de ser resuelta.
5) Que el magistrado de grado, tuvo en cuenta al resolver que el incuso la
gravedad del hecho, atento ser M. miembro de una banda dedicada a la
comercialización de sustancias ilícitas, siendo el nombrado un eslabón dentro de la
cadena de tráfico, recibiendo la droga para vender al menudeo de su padre coimputado y
detenido (G.D.M.) quien a su vez era provisto por el jefe de la banda,
W.G., como así también por M.G. otro de los proveedores
imputados.
Que las tareas investigativas y de campo desplegadas por la fuerza de seguridad
actuante, el contenido de las escuchas telefónicas dispuestas en autos, y el resultado
positivo de la investigación que culminó con la incautación de casi 200 kilos de
marihuana, entre otros efectos de interés para la causa; constituyen circunstancias que a
la luz de lo previsto en el actual C.P.P.F. en su art. 221 inc. b) acrecientan el peligro de
fuga en virtud de la pena que se espera como resultado del procedimiento y por la
Fecha de firma: 19/05/2020
Alta en sistema: 22/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34578675#259224688#20200519140025566
imposibilidad de condenación condicional ya que en caso de condena la misma sería de
cumplimiento efectivo.
6) Que en la causa principal, se logró establecer como conexidad de tres causas
que fueron acumuladas (FMZ 53678/2018, FMZ 23.325/2019 y FMZ 33.272/2019) que,
el imputado W.E.G. sería proveedor de la banda liderada por Antonio
Orlando Muñoz, al tiempo que era líder de su propia banda integrada por su hijo Matías
González Brizuela. Este, además de vender droga por cuenta propia, le conseguía
estupefacientes a su padre en la provincia de Mendoza, coordinando luego sobre el punto
de encuentro para el traslado de la sustancia hasta S.J.. La organización contaba
también con la participación de G.M., J.A.M., Franco
Peñaloza, M.J.G. y M.L.D..
En el mes de enero del año 2020 y a través de escuchas telefónicas intervenidas
se advirtió la posible llegada de estupefacientes a S.J., cuyo...
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