Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Diciembre de 2019, expediente FRO 063499/2018/4/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 63499/2018/4/CFC3 “VARGAS MARIA YEMINA s/ recurso de casación”

Registro nro.:2386/19 LEX nro.: FRO 063499/2018/4/CFC003 en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 63499/2018/4/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “V., M.Y. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor J.A. De Luca y la defensa a cargo del señor defensor oficial I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 29 de mayo de 2019, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en la causa n˚ FRO 63499/2018/4/CA3 de su registro, confirmar el rechazo de la excarcelación de M.Y.V. (fs. 67/72).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 73/80), que fue concedido (fs.

82/83).

Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33121709#250482723#20191203093336050 2) Que el recurrente encarriló su presentación en ambos supuestos del art. 456 del rito.

En primer término, se agravió de que en la resolución recurrida: “…se aludió a la supuesta gravedad del deltito endilgado, de la pena en expectativa con que se encuentra conminado y la supuesta participación de Vargas”.

En ese sentido, sostuvo que: “…el hecho que la escala penal supere los márgenes de los artículos [316 y 317 del C.P.P.N.] no es suficiente para denegarle la excarcelación a una persona, sino que el F. o Juez deben aportar argumentos adicionales que sustenten la peligrosidad”.

Asimismo, destacó que: “…el fallo no hace más que exponer referencias genéricas basadas en cuestiones dogmáticas, para –luego- referirse a la imputación del delito que se le achaca a V..

De otra banda adujo: “…[su] asistida posee una residencia estable que fue verificada, además, por el informe ambiental efectuado por el personal policial, allí comprobó

que convive con su grupo familiar y lleva a cabo una actividad comercial consistente en ser cajera de un comercio dedicado a la venta de carne”.

Por último, solicitó que se case la resolución en crisis y se disponga la inmediata libertad de la imputada, bajo caución juratoria.

3) Que a fs. 109 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 bis del CPPN y de haber presentado breves notas la defensa (fs. 98/108vta.). En estas condiciones, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

-II-

Que el remedio interpuesto es formalmente admisible a Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33121709#250482723#20191203093336050 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 63499/2018/4/CFC3 “VARGAS MARIA YEMINA s/ recurso de casación”

pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, pues la negativa del reclamo de la libertad de la imputada tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente resulta claro que pretende que se ha lesionado el derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que, prima facie, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la...

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