Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 004733/2013/4/CA008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 4733/2013/4/CA8 Mendoza, 24 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ nº 4733/2013/4/CA8 caratulados:

Incidente de nulidad…en autos L., M. E. por privación ilegal

libertad personal, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1) imposición de

tortura (art. 144 ter. inc. 1)

venidos a la Sala “A” de esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones provenientes del Juzgado Federal de San Juan, conforme al pase de autos al

acuerdo obrante a fs. 26.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 14/18 y vta. el Dr. E., Defensor

Público Oficial, en representación de M. E. L. interpone recurso de

apelación contra el auto de fs. 9/12 y vta. que resuelve: “…I) No hacer lugar al planteo

de nulidad efectuado por la defensa de M.; II)…

.

En primer lugar, expresa que el origen de los agravios se encuentran al

momento de receptársele declaración indagatoria a su defenso, quien en esa oportunidad

manifestó: “…Pido la nulidad de los dos requerimientos de instrucción, porque se me

imputa ser el autor material de la privación ilegítima de la libertad pero en el hecho no

se describió de qué manera yo privé de la libertad y apliqué tormentos, situación que

niego rotundamente haberlo hecho y pido que se cite a declaración testimonial de

J., J., J., D., Rossi Alfredo

Ernesto y T. y pido un careo con cada uno de ellos; solicito la nulidad

de todo lo actuado bajo el actual código procesal, pido que se aplique el código

procesal vigente al momento de la comisión de los hechos que se me imputan…” (v. fs.

1/ 2 y vta.).

Acto seguido expresa los agravios que pretende sean objeto de

tratamiento por parte de este Tribunal a saber: 1. La declaración de nulidad de todo lo

actuado bajo las previsiones del actual Código Procesal Penal de la Nación; 2. La

declaración de nulidad del requerimiento de instrucción, por ser el mismo, incongruente

Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 4733/2013/4/CA8 entre la descripción del hecho y la subsunción con la figura penal señalada; 3. La

recepción de la declaración testimonial de las supuestas víctimas y posterior careo;

realizando respecto de cada uno de ellos un análisis pormenorizado expresando las

motivaciones que determinaron la articulación impugnativa a cuyos fundamentos nos

remitimos en honor a la brevedad (v. fs. 14/18 y vta.).

Hace reserva del caso federal y casación.

  1. Elevada la causa ante esta Alzada se fija audiencia para informar

    por escrito conforme a lo dispuesto por el art. 454 del C.P.P.N. según Ley 26.374 (v. fs.

    22).

    En ella, presenta informe el Dr. Alejo Amuchástegui, Defensor

    Público Oficial ad hoc en representación de M. remitiéndose a los

    fundamentos expresados por el Dr. S. al momento de articular el remedio

    procesal contra el decisorio del Sr. Juez a quo obrante a fs. 9/12 y vta. solicitando que

    en su mérito y al resolver en definitiva este Tribunal revoque el decisorio apelado y

    decrete la nulidad del requerimiento de instrucción y de todo lo actuado con

    posterioridad, disponiendo el sobreseimiento de M. y su inmediata

    libertad (v. fs. 23/ y vta.).

    Asimismo solicita se tenga presente la reserva del caso federal y de

    ocurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal.

    A fs. 24/25 el Dr. D. M. V. en su carácter de F.

    General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza al informar expone su

    postura respecto de cada uno de los agravios expuestos por el Sr. Defensor Público

    Oficial, manifestando que debe rechazarse el recurso de apelación y confirmarse la

    resolución dictada por el Sr. Juez Federal de S. en cuanto rechaza el planteo de

    nulidad articulado por la defensa de M. (v. fs. 9/12 vta.); todo lo

    cual argumenta y a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Que en primer término es necesario destacar que en materia de

    nulidades, este Tribunal, ha sostenido que la norma adjetiva penal ha adoptado el

    sistema legalista, rigiendo el principio de especificidad o de nulidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR