Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 004733/2013/4/CA008
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 4733/2013/4/CA8 Mendoza, 24 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ nº 4733/2013/4/CA8 caratulados:
Incidente de nulidad…en autos L., M. E. por privación ilegal
libertad personal, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1) imposición de
tortura (art. 144 ter. inc. 1)
venidos a la Sala “A” de esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones provenientes del Juzgado Federal de San Juan, conforme al pase de autos al
acuerdo obrante a fs. 26.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 14/18 y vta. el Dr. E., Defensor
Público Oficial, en representación de M. E. L. interpone recurso de
apelación contra el auto de fs. 9/12 y vta. que resuelve: “…I) No hacer lugar al planteo
de nulidad efectuado por la defensa de M.; II)…
.
En primer lugar, expresa que el origen de los agravios se encuentran al
momento de receptársele declaración indagatoria a su defenso, quien en esa oportunidad
manifestó: “…Pido la nulidad de los dos requerimientos de instrucción, porque se me
imputa ser el autor material de la privación ilegítima de la libertad pero en el hecho no
se describió de qué manera yo privé de la libertad y apliqué tormentos, situación que
niego rotundamente haberlo hecho y pido que se cite a declaración testimonial de
J., J., J., D., Rossi Alfredo
Ernesto y T. y pido un careo con cada uno de ellos; solicito la nulidad
de todo lo actuado bajo el actual código procesal, pido que se aplique el código
procesal vigente al momento de la comisión de los hechos que se me imputan…” (v. fs.
1/ 2 y vta.).
Acto seguido expresa los agravios que pretende sean objeto de
tratamiento por parte de este Tribunal a saber: 1. La declaración de nulidad de todo lo
actuado bajo las previsiones del actual Código Procesal Penal de la Nación; 2. La
declaración de nulidad del requerimiento de instrucción, por ser el mismo, incongruente
Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 4733/2013/4/CA8 entre la descripción del hecho y la subsunción con la figura penal señalada; 3. La
recepción de la declaración testimonial de las supuestas víctimas y posterior careo;
realizando respecto de cada uno de ellos un análisis pormenorizado expresando las
motivaciones que determinaron la articulación impugnativa a cuyos fundamentos nos
remitimos en honor a la brevedad (v. fs. 14/18 y vta.).
Hace reserva del caso federal y casación.
-
Elevada la causa ante esta Alzada se fija audiencia para informar
por escrito conforme a lo dispuesto por el art. 454 del C.P.P.N. según Ley 26.374 (v. fs.
22).
En ella, presenta informe el Dr. Alejo Amuchástegui, Defensor
Público Oficial ad hoc en representación de M. remitiéndose a los
fundamentos expresados por el Dr. S. al momento de articular el remedio
procesal contra el decisorio del Sr. Juez a quo obrante a fs. 9/12 y vta. solicitando que
en su mérito y al resolver en definitiva este Tribunal revoque el decisorio apelado y
decrete la nulidad del requerimiento de instrucción y de todo lo actuado con
posterioridad, disponiendo el sobreseimiento de M. y su inmediata
libertad (v. fs. 23/ y vta.).
Asimismo solicita se tenga presente la reserva del caso federal y de
ocurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal.
A fs. 24/25 el Dr. D. M. V. en su carácter de F.
General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza al informar expone su
postura respecto de cada uno de los agravios expuestos por el Sr. Defensor Público
Oficial, manifestando que debe rechazarse el recurso de apelación y confirmarse la
resolución dictada por el Sr. Juez Federal de S. en cuanto rechaza el planteo de
nulidad articulado por la defensa de M. (v. fs. 9/12 vta.); todo lo
cual argumenta y a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.
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Que en primer término es necesario destacar que en materia de
nulidades, este Tribunal, ha sostenido que la norma adjetiva penal ha adoptado el
sistema legalista, rigiendo el principio de especificidad o de nulidades...
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