Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 006988/2013/4

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6988/2013 Incidente Nº 4 - DEMANDADO: TENAGLIA , N.G. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 10/11 mediante el cual la Sra. Juez de grado rechazó in limine el incidente de beneficio de litigar sin gastos, la parte demandada interpone recurso de apelación en subsidio a fs. 22/24.

    El memorial corre agregado en esa misma presentación.

    Ello es así porque configuró la fundamentación del recurso de reposición que fue desestimado a fs. 25/vta. (art. 248, C.P.C.C.).

    En la mentada pieza de autos, la apelante sostiene que el art. 78, C.P.C.C. no se encuentra derogado como afirma la a quo.

    Afirma que a pesar de la circunstancia antes aludida, en el pronunciamiento impugnado se hace mérito de esa normativa supuestamente extinguida.

    Además la recurrente manifiesta que por una cuestión de forma se viola el derecho de defensa y de acceso a la justicia.

    Por último, sostiene que a raíz de padecimientos personales y enfermedades que detalla en la presentación que se reseña, se vio impedida de promover el beneficio de litigar sin gastos, configurándose el supuesto de circunstancias sobrevinientes que prevé

    el art. 84, C.P.C.C.

  2. Elevadas las actuaciones a esta instancia, procederemos al estudio del planteo efectuado.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28478148#168842073#20161213114707313 Sabido es que el beneficio de litigar sin gastos tiene sustento en los preceptos de raigambre constitucional que garantizan el derecho en juicio y el de la igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 CN).

    Su objetivo es permitir el pleno ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, sin perjuicio de la situación patrimonial del justiciable.

    Por lo tanto, quien afirma carecer de recursos suficientes, y fuere autorizado actuar en el proceso con beneficio de litigar sin gastos, estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas del proceso -- o que eventualmente se le impusieren -- hasta tanto no mejore su fortuna.

    De tal forma el beneficio de litigar sin gastos es un instituto que tiende a asegurar esa posibilidad a favor de la parte que se encuentra en una situación económica difícil como para afrontar los gastos derivados de un proceso y que ello no sea...

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