Sentencia de SALA III, 3 de Septiembre de 2015, expediente CCF 008489/2010/4/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.489/10/4/CA1 “QBE Seguros La Buenos Aires S.A. y otro c/ Rush S.A. y otros s/

faltante y/o avería de carga transp.

terrestre – Incidente de apelación”

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados a fs. 37 se presentó el recurso de fs. 40, por la parte codemandada, por considerarlos elevados.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas y conforme lo establece el art 19 de la ley 21.839 según ley 26.939-DJA se debe computar para establecer los honorarios provisionales el 50% del monto reclamado en la demanda -cfr. fs. 26 del expediente principal por $ 663.904-, se confirman los honorarios provisorios regulados al doctor F.J.M. ($20.000) (art. 5, 6, 19, 36 y 37 de la ley 21.839 conf. ley 26.939-DJA).

H. saber a los letrados la vigencia de las acordadas CSJN n° 31/11 y 38/13 -B.O. 17.10.13-.

El Dr. A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

R., notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.

G.M.R.G.R.F. de firma: 03/09/2015 Firmado por...

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