Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Julio de 2020, expediente CFP 010529/2017/TO01/23/CFC011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº CFP

10529/2017/TO1/23/CFC11

Cámara Federal de Casación Penal “C.F., M. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 28 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 10529/2017/TO1/23/CFC11

del registro de esta S. III, caratulada: “C.F.,

M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad, con fecha 1 de julio del corriente resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de morigeración de la prisión preventiva planteado por la defensa de M. CABANA

    FERNANDEZ, SIN COSTAS (arts. 10 del C.P., 32 y 33 de la ley 24.660 -texto según ley 26.472-, 314, 502 y 531 del C.P.P.N. y 210 del C.P.P.F.).

  2. Que, contra dicha decisión, su defensa particular interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Planteó la arbitrariedad del rechazo de la solicitud de morigeración de la detención de C.F. basada en la mención de antecedentes penales que la nombrada no registra (como la condena a la pena de tres años del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, bajo las reglas del juicio abreviado) y en la existencia de un peligro de fuga que en su criterio carece de sustento jurídico.

    Puso de relieve que el tribunal ignoró un nuevo informe del Servicio Penitenciario Federal que indica que C.F. integra el grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19, por ser diabética insulino dependiente, y que por ende hace viable la morigeración de la detención.

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de C.F. los sentenciantes pusieron de relieve preliminarmente que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, se imputó a la nombrada el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5º -inc. “C”- y 11 –inc. “C”- de la ley 23.737; y 45 del C.P.N.).

    Asimismo, se le atribuyó junto a E.R.C. y a I.J., el delito de amenazas coactivas en calidad de...

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