Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2017, expediente COM 064428/1999/4/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 64428/1999 Incidente Nº 4 – LA CONFIANZA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES J.. 17 S.. 33 15-13-14 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista la resolución dictada en fs. 190/4 en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el delegado liquidador y rechazó, en consecuencia, la verificación tardía intentada.

    Los fundamentos del recurso interpuesto obran desarrollados a fs. 198/207, que merecieron la réplica de los liquidadores a fs. 211/4.

    La Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara tomó intervención en fs.

    219/23.

  2. a) Defensa de Prescripción:

    i) Créditos prefalenciales:

    El apelante refirió la existencia de ciertas ejecuciones fiscales que habrían producido la interrupción del plazo quinquenal de prescripción aplicable.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Expte. N° 64428/1999/4 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24208850#179164023#20170601092716503 A su vez, señaló que la ley local 671 había ordenado la suspensión por un año del plazo de prescripción de todos los créditos fiscales.

    Concluyó que ambas cuestiones habrían determinado que el crédito insinuado en este incidente no se encontrara prescripto.

    Ahora bien, el incidentista reclamó el reconocimiento de créditos originados en la falta de pago de impuesto sobre los ingresos y radicación de vehículos, reclamados en las ejecuciones fiscales nros. 530015 y 761985 (Juzgado CAyT N° 12); 165471 (Juzgado CAyT N° 8), y 813241 (Juzgado CAyT N° 1), que en este acto se tienen a la vista.

    El por entonces C.. 3986 establecía que la prescripción se interrumpía por demanda contra el poseedor o deudor.

    En concordancia con ello, el art. 80 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires dispone que la prescripción de las acciones y poderes del Fisco local para determinar y exigir el pago del gravamen se interrumpirá, entre otros supuestos, por la iniciación de la ejecución fiscal contra el contribuyente o responsable.

    A su vez, el art. 71 de este último cuerpo legal agrega que el término de prescripción comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o...

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