Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Mayo de 2017, expediente FTU 830836/2009/3/4

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 830836/2009 Incidente Nº 4 - CONDENADO: GARBI, MIGUEL TOMAS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA San Salvador de Jujuy, de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de prisión domiciliaria a favor de M.T.G., y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de M.T.G. se presenta y solicita se conceda prisión domiciliaria. Fundamenta su petición en la edad (73 años); padecimientos físicos que enumera: bloqueo del músculo diarreico en la parte eléctrica del mismo, colon diarreico, gastritis crónica de grado 2, artrosis de columna vertebral y lumbar, extirpación de 8 pólipos en el colon descendente con laparoscopia, 90% de hipoacusia, hipertensión arterial; problemas de salud psíquica producto del encierro.

    Ofrece, si se acoge favorablemente su petición, la colocación de un sistema electrónico de vigilancia, como garantía que su defendido no se evadirá del accionar de la justicia.

    Finalmente, cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

  2. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, este dictaminó

    anticipando su rechazo a la pretensión deducida por la defensa. Argumenta su postura basándose en que el penado se encuentra cumpliendo condenas firmes impuestas en las causas “Kamenetzky” y “Aliendro”.

    Desde otra perspectiva, afirma que G. ya formuló análogo pedido (basándose también en su edad y estado de salud) y en aquella oportunidad dictaminaron que no obraban en autos antecedentes que permitan considerar que las cuestiones de salud no pudieran ser tratadas en la Unidad Penitenciaria. Que, en aquella oportunidad, en fecha 23 de mayo de Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29187580#178008343#20170512094446154 2016 el Tribunal resolvió que “M.T.G. no presenta problemas de salud que justifiquen la externación del instituto carcelario y por ello no corresponde hacer lugar a la pretensión de la defensa de Garbi”. Posteriormente, llevado en revisión a la Alzada, mediante resolución dictada en fecha 5 de septiembre de 2016 sostuvo que “… se desprende de las causales de concesión del arresto domiciliario no opera en forma automática, sino que dependen del análisis que haga el juez respecto de su procedencia en el caso concreto. Ello, desde que los artículos citados establecen que el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena en detención domiciliaria en los supuestos previstos en los distintos incisos… entiendo que en el caso bajo estudio, aun frente al cumplimiento del requisito etario previsto en el art. 32, inciso “d” de la ley 24.660 –mayor de setenta años-, no concurren, por el momento, razones humanitarias que justifiquen el cambio de modalidad de cumplimiento de la pena impuesta a M.T.G.… sin perjuicio de que, eventualmente y con posterioridad, varíe la situación fáctica que sustenta la denegatoria, puesto que el límite de edad no es más que una condiciones necesaria para abordar la petición del interesado, pero no suficiente para su reconocimiento judicial. Ello porque no puede prescindirse de la existencia previa de los informes médicos, psicológico y social que el legislador ha expresamente contemplado”.

    En apoyo de su postura afirma, también, que la prisión domiciliaria configura una excepción al principio general de que la prisión debe cumplirse en establecimientos penitenciarios, por lo que tratándose de una excepción debe ser interpretada de manera restrictiva. Sostiene que el requisito etario no funciona de manera automática.

    Posteriormente, corrida nueva vista, el Ministerio Público Fiscal añadió que en el informe médico del Dr. A. y Z. se concluye que: “…de las condiciones orgánicas enumeradas se acuerda que M.T.G. no presenta situación patológica que la privación de la Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29187580#178008343#20170512094446154 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO libertad en establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, y no precisa internación hospitalaria…”. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Voto de los Sres. Magistrados, D.. J.C.R. y F.D.L. A fin de resolver el pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa técnica de M.T.G. deben tenerse en cuenta las constancias obrantes en la causa y los valores que surgen en la presente.

    En este sentido, debe merituarse el afianzamiento de la justicia asumida y reflejada en la responsabilidad internacional del estado argentino –el cual debe garantizar el juzgamiento de todos los delitos calificados como de lesa humanidad- y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta a condenados por graves violaciones a los derechos humanos por un lado y por el otro –a través de la tutela jurisdiccional-, que el encarcelamiento no derive en un trato cruel, inhumano o degradante del condenado o bien que se le restrinjan derechos fundamentales no afectados por la pena que se le impuso.

    Así, debe tenerse presente que la concesión del arresto domiciliario importa una facultad y no un deber de los magistrados; quien debe evaluar detenidamente en cada caso particular si la situación encuadra en alguno de los supuestos previstos por la norma conforme los informes médicos incorporados, y sólo en ese contexto, la posibilidad de disponerla.

    Razón por la cual, debe analizarse el estado de salud, de G..

    Surge del informe médico practicado por el Dr. A. que presenta las siguientes patologías de base: 1- Colitis ulcerosa con antecedentes de hemorragia digestiva baja, en tratamiento. 2- Gastritis erosiva grado II, en tratamiento. 3- Osteopenia y artrosis generalizada, en tratamiento. 4-

    Hipertrofia benigna de próstata, en tratamiento. 5- Taquicardia episódica sin repercusión hemodinámica, en tratamiento. 6- Hipoacusia severa, corregida con audífono bilateral. 7- Síndrome depresivo y demencia senil, Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29187580#178008343#20170512094446154 en tratamiento. 8- Síndrome cubital, en tratamiento. 9- Lesiones dermatológicas, en tratamiento. 10- Angioma de cuerpo vertebral L4, en estudio.

    Asimismo, y respondiendo al interrogante que define la decisión –en virtud de la causal invocada-, el Sr. P. concluyó: “…de las condiciones orgánicas enumeradas se acuerda que M.T.G. no presenta situación patológica que la privación de la libertad en establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, y no precisa internación hospitalaria. Es adecuado para el sujeto de pericia establecer un protocolo de control clínico de prevención de la salud”.

    Posteriormente, y ante una descompensación en su salud el Tribunal requirió nuevo informe al servicio médico del penal el cual dijo “paciente que se encuentra compensado hemodinámicamente, O.T.E., afebril.

    Presenta diagnóstico de trastorno distimico por lo que se encuentra psiquiátricamente medicado con oscilaciones en su estado de ánimo reactivas a su situación de encierro… El día 28/03/17 consulta por presentar deposición con sangre roja acompañada de materia fecal, fiebre nocturna acompañado de dolor intestinal generalizado. El día 15/04/17 fue internado en el sanatorio San Roque por orden judicial donde se le realizó video endoscopía esófago gastroduodenal, rectosimioscopia y biopsia”.

    En este sentido, se debe tener presente que la jurisprudencia ha sostenido: “… no corresponde hacer lugar al beneficio si los médicos convocados al efecto expusieron que la condición del imputado no se encuentra especialmente agravado por ser atendido en la Unidad Asistencial del Servicio Penitenciario” (C.N.C.P., S.I., 19/10/2009, “V., H. s/ recurso de casación: integración M., R.B. y Fégoli).

    Finalmente, la interpretación de la norma que aquí se postula tiene correlato con lo expuesto recientemente por la Corte, que dijo: “Asimismo, en virtud de los estándares internacionales en la materia antes relevados Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29187580#178008343#20170512094446154 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO se ha marcado que las autoridades judiciales a cuyas órdenes se encuentran las personas privadas de libertad (sean los jueces de la causa o jueces de ejecución penal) juegan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida de personas que se encuentran gravemente enfermas.

    En este sentido, las autoridades judiciales deben actuar con diligencia, independencia y humanidad frente a casos en los que se haya acreditado debidamente que existe un riesgo inminente para la vida de la persona debido al deterioro de su salud o a la presencia de enfermedad mortal”

    (Alespeiti, F.J. s/ Incidente de Recurso Extraordinario, CSJN, 18 de abril de 2017).

    Que no debe dejarse de lado que respecto del interno G. se ha practicado una pericia médica a la que fueron convocadas las partes, la cual ha concluido en que no necesita internación hospitalaria, y que puede ser tratado adecuadamente de sus dolencias en el penal.

    Que asimismo debe tenerse presente la gran importancia del dictamen médico, precisamente para evitar que la prisión domiciliaria sea utilizada como un medio espurio para evitar el cumplimiento de una pena, máxime tratándose de un condenado por delitos de lesa humanidad.

    Reafirmando los conceptos de los dos últimos párrafos, citamos a la Corte Suprema:

    …el Tribunal ha subrayado la importancia de que la concesión del arresto domiciliario fundada en razones de salud sea precedida de una instancia en que, sin mengua de la debida celeridad que demanda la naturaleza de estas cuestiones, se asegure el pleno resguardo del contradictorio de modo tal que las partes puedan hacer pleno uso del derecho a controlar las conclusiones de los informes del Cuerpo Médico Forense cuya realización es ineludible y en la que puedan también plantear las cuestiones que estimen pertinentes para la correcta resolución de la incidencia (Fallos...

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