Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Marzo de 2021, expediente COM 031190/2018/4/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

31.190/2018/4

SERVI XXI S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE ART. 250

Buenos Aires, 1° de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el acreedor Banco Industrial S.A la resolución del 24.8.2020,

    mediante la cual el magistrado concursal ordenó suspender por el plazo de noventa (90)

    días los secuestros de rodados de propiedad de la concursada S.X. S.A, decretados en acciones promovidas por la entidad recurrente, en extraña jurisdicción.-

    El Sr. Juez de Grado sostuvo que los bienes en juego eran imprescindibles para el normal desenvolvimiento del giro empresarial de la concursada y con fundamento en el art. 24 LCQ, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió por el plazo de noventa (90) días los secuestros de los rodados de propiedad de S.X. decretados en los autos caratulados: “Banco Industrial S.A c/ S.X. s.

    acción de secuestro –art.39 ley 12.962-“ Expte Nº 3406/2018; “Banco Industrial S.A c/

    S.X. s. acción de secuestro –art.39 ley 12.962-“ Expte Nº 3405/2018; “Banco Industrial S.A c/ S.X. s. acción de secuestro –art.39 ley 12.962-“ Expte Nº

    3407/2018; “Banco Industrial S.A c/ S.X. s. acción de secuestro –art.39 ley 12.962-“ Expte Nº 3522/2018; en trámite todos ellos por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, O., Provincia de Buenos Aries.-

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la sindicatura.-

  2. ) Antecedentes del caso.-

    i) S.X. se presentó en concurso preventivo y en la solicitud de Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    apertura, requirió la suspensión de las medidas precautorias dictadas en su contra,

    entre las que se encontraban las medidas de secuestro ordenadas sobre ciertos vehículos prendados a favor del banco apelante.-

    Las acciones de secuestro fueron iniciadas por dicha entidad in re: “

    Banco Industrial S.A c/ S.X. s. acción de secuestro –art.39 ley 12.962-“ Expte Nº

    3406/2018; “Banco Industrial S.A c/ S.X. s. acción de secuestro –art.39 ley 12.962-“ Expte Nº 3405/2018; “Banco Industrial S.A c/ S.X. s. acción de secuestro –art.39 ley 12.962-“ Expte Nº 3407/2018; “Banco Industrial S.A c/ S.X.

    s. acción de secuestro –art.39 ley 12.962-“ Expte Nº 3522/2018; radicados por ante el tribunal ya referido.-

    ii) Conforme se desprende de las constancias digitales del concurso preventivo, el magistrado de grado, con fecha 21.12.18, admitió la medida requerida por la concursada en los términos del art. 24 LCQ y suspendió los secuestros que pretendía llevar adelante el Banco Industrial S.A, por un plazo de noventa (90) días. Indicó la recurrente, en su expresión de agravios, que una vez vencido tal plazo procedió a continuar con los trámites de secuestro de los vehículos prendados por Servi

    XXI.-

    Por otra parte, el Banco Industrial S.A insinuó sus acreencias y como resultado de ello, al dictarse la resolución verificatoria general se declararon admisibles en su favor las sumas de $ 2.772.954,42 con privilegio especial (art. 241 inc. 4 LCQ) y,

    de $ 715.110,05 con carácter quirografario. La acreencia de dicha entidad bancaria está

    compuesta por un contrato de mutuo hipotecario, por contratos de mutuos prendarios –

    gravados con derecho real de prenda en segundo grado de privilegio sobre vehículos de la concursada- y un saldo deudor en cuenta corriente bancaria.

    iii) Luego, la concursada S.X. solicitó, con fecha 17 de agosto del 2020, una...

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