Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Diciembre de 2023, expediente CIV 060162/2021/4/CA006
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
60162/2021
Incidente Nº 4 - ACTOR: G., I.N.D.S., A. J. Y
OTROS s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, de diciembre de 2023.ib VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Por la resolución dictada el 27 de septiembre de 2023,
la Sra. Jueza de grado desestimó el planteo efectuado por los ejecutados el 14 de agosto de 2023.
De las constancias de la causa se desprende que, el 23 de mayo de 2023, la actora liquidó las sumas adeudadas en concepto de diferencia entre el haber provisorio integrado y el definitivo establecido en la sentencia.
Por el total del saldo resultante, el 13 de julio de 2023, la Sra. Jueza de grado dispuso un embargo sobre las cuentas bancarias de los abuelos de la alimentada.
Los abuelos demandados, el 14 de agosto de 2023,
solicitaron que se modifique el porcentaje sobre el que se dispusieron los embargos con diversos fundamentos.
En primer término, señalaron que su obligación resulta subsidiaria a la del alimentante principal. Agregan que como en la sentencia dictada en autos sólo se los responsabilizó por el 30% del haber alimentario de su nieta no corresponde que se les exija el total de lo adeudado.
En segundo término, indican que son jubilados y que sus haberes solo resultan embargables en la proporción que señalan, y se quejan por cuanto el embargo solicitado afecta el total de sus beneficios previsionales.
Por último, se quejan por la imposición de costas Fecha de firma: 13/12/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
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Las quejas de los ejecutados, expresadas en el escrito presentado el 9 de octubre de 2023 y contestado el 20 del mismo mes y año, serán tratadas a continuación.
Con relación al primero de los agravios, conviene poner de manifiesto que en la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2023, confirmada sobre el punto por el Tribunal (v. resolución del 25
de abril de 2023), se estableció que la cuota alimentaria fijada en $35.000 debe ser “abonada en la siguiente proporción: 70% a cargo del progenitor y 30% a cargo de los abuelos. Para el caso que el padre no deposite su porcentaje en tiempo y forma esta estará a cargo de los abuelos”.
Puesto que en las presentes actuaciones resulta indiscutible que el progenitor no ha integrado su porcentaje en tiempo propio -basta contemplar la liquidación practicada el 23/5/2023 para advertirlo-, de acuerdo a los términos de la sentencia firme, no existen obstáculos para que se reclame el total del saldo adeudado a sus abuelos.
Por otra parte, con relación a la queja relativa al embargo del haber previsional de los recurrentes, es preciso señalar que si bien la ley 14.443 y el artículo 14 de la ley 24.241 establecen el carácter inembargable de las prestaciones jubilatorias, hacen particular excepción cuando se trata de deudas de alimentos y litis expensas.
Puntualmente, el...
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