Incidente Nº 4 - ACTOR: V., F. G. DEMANDADO: A. A., C. A. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
69871/2017
Incidente Nº 4 - ACTOR: V., F. G. DEMANDADO: A. A., C.A.s.. 250
C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
INCIDENTES N°2 y N°3: Resoluciones del 06/12/2022 (fs. 440) y del 20/10/2022 (fs. 355):
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) Los incidentes fueron elevados para conocer en las apelaciones deducidas por A. A. contra las resoluciones del 20/10/2022 y del 06/12/2022.
La del 20/10/2022 había decidido en forma provisional conceder el cuidado de la niña L.
V. A. (nacida el 27/08/2014) a su progenitor, hasta tanto se llevara a cabo la entrevista personal con aquella. Mediante la decisión del 06
12/2022, se prorrogó el cuidado personal de L. , en cabeza de su progenitor F. V., hasta contar con los informes que se encuentran pendientes y/o orden judicial en contrario.
Los memoriales presentados a fs. 378 y 460, fueron respondidos por el demandado de fs. 390 y fs. 485.
El Defensor de Menores de anterior grado, consintió las resoluciones adoptadas.
Elevas las actuaciones, dictaminó la Defensora de Menores de Cámara.
Concluyó que, a fin de resguardar el bienestar de L. resulta acertada la resolución recurrida dictada a fs. 10 hasta tanto contar con los informes que se encuentran pendientes y/o orden judicial en contrario. Para lo cual ponderó
los antecedentes de la causa y sus conexas, la opinión del defensor de grado y que la decisión adoptada tiene en cuenta el interés y el bienestar de la niña de conformidad con lo dispuesto por los arts. 3, inc. 1°, y 9, inc. 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño, protegiendo el interés superior de L.. Pidió entonces que se confirme la resolución.
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) La actora consideró "excesiva e irrazonable" la medida, que a su entender no se compadece con las constancias de la causa, respecto de la cual efectúa su relato, resaltando aspectos que considera contrarios al sentido de la Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
medida dispuesta. Arguye que resulta "demasiado amplia e imprecisa dado que no tiene un límite temporal preciso y no puede preverse cuándo podría modificarse dicha situación".
No obstante, lo que la expresión de agravios admite expresamente, aun con cita de los informes de los profesionales que han asistido a la niña, es que ésta resulta víctima de la grave conflictiva habida entre sus progenitores,
sumidos en una creciente rivalidad en la que han sobreinvolucrado a L., sin reconocimiento de responsabilidad propia, lo cual se materializa en acusaciones cruzadas y en la búsqueda de culpables ajenos, a riesgo de la pérdida absoluta de la función de coparentalidad al desconocer al otro como familia.
En forma dramática, L. ha expresado: "...me gustaría tener una vida en la que mis papás no peleen tanto"; además de sentirse "confundida y aterrada y no saber qué pensar" ya que sus padres suelen contradecirse en todos los aspectos de su vida (informe de la Lic. E. rendido en los autos conexos sobre violencia familiar).
La niña ha sido grabada en forma reiterada e inconsulta. Se han aportado filmaciones, ofrecidas como prueba, donde se manifiesta muy agobiada por la presión ejercida por sus padres.
Cabe recordar que, previo al dictado de la medida recurrida, se denunciaron reiterados incumplimientos del régimen de contacto que se había acordado por parte de la apelante. Así también, el incumplimiento de la medida acordada en la causa conexa N° 193/2022 en donde el 03/03/2022 se convino que las cuestiones atinentes a la atención de la salud de L. quedarían al exclusivo cuidado de su progenitor, acuerdo que de la lectura de las actuaciones resultó obstruido y no respetado por la apelante.
No viene aquí al caso reeditar la polémica en torno al estado nutricional de L.. Actualmente, su atención médica ha quedado centralizada en una prestigiosa institución, el Hospital Gutiérrez, y en fecha reciente se ha aceptado la propuesta de la progenitora en cuanto a la designación de la Dra.
R. -profesional de dicho nosocomio- como su pediatra de cabecera (resolución del 07/11/2023).
Resulta importante puntualizar que, contrariamente a lo sostenido por la progenitora, L. fue escuchada al tiempo de decidir en la causa.
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
En efecto, el 22/11/2022 se la entrevistó en la Defensoría Zonal Comuna 11, en presencia de las licenciadas J. y D., manifestando en dicha oportunidad su voluntad de seguir viviendo con su padre (fs. 420).
Y el 24/11/2022 en la audiencia fijada en la anterior instancia, con la presencia del Dr. A.Á., defensor de grado y los profesionales intervinientes (fs. 419). De donde resulta que la decisión fue adoptada luego de oir a la menor a los efectos de conocer su opinión (en los términos del art.
12 de la CDNNyA y 706 inc. c) y 707 del CCyCN).
Al tiempo de decidir el presente recurso, L. ha sido nuevamente escuchada en los términos de la Convención (art. 12) en la entrevista mantenida el 10/08/2023.
Lamentablemente, según lo informado por el Centro de Salud Mental N° 1 D.H.R., la angustia de L. por las desavenencias de su progenitores persiste al día de hoy (informe de agosto de 2023, agregado a fs.
486 del inc. 3).
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) En función de lo que se lleva dicho, en el estado actual de las actuaciones, no se aprecian elementos que demuestren la conveniencia de revertir la medida y reintegrar a L. al hogar materno.
Para así concluir, se pondera además que al tiempo de decidir este recurso ya ha transcurrido un año desde el cambio de cuidado personal,
tiempo en que la niña, supliendo el continuo déficit al que la sometieron los adultos, debió desplegar recursos propios para adaptarse a su nuevo hogar y sus nuevas rutinas. Aspectos que son resaltados por los informes, que indican también la inconveniencia y el costo psíquico de permitir nuevos cambios abruptos.
Por lo demás, el futuro de L. dependerá, en vital medida, de la postura que adopten en el futuro sus progenitores.
A lo que no escapa la resistencia que demuestran a la indicada terapia de coparentalidad que es motivo de la siguiente apelación.
Por lo expuesto, se confirmará la resolución del 06/12/2022, que prorroga la medida adoptada el 20/10/2022.
Como toda decisión que se adopta en el marco de un expediente de familia, su carácter es provisional y está sujeto al resultado de los futuros informes de los profesionales actuantes.
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
INCIDENTE N° 4: Resolución del 01/09/2023 (fs. 761):
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) La resolución, recurrida por ambas partes y consentida por la defensoría de grado, dispuso, en lo que aquí interesa:
A) La reincorporación de L. a su anterior escuela (Escuela N° 2 J.J.M., en el ciclo lectivo 2024. El cambio deberá ser comunicado a las profesionales de la interdisciplina que intervienen en el presente caso (Centro de Salud Nro. 1 y L.. P.), a los fines de que trabajen el tema con la niña.
B) Dejar sin efecto -por el momento- el régimen de comunicación virtual dispuesto a fs. 440, pto "B"; debiéndose continuar con la intervención que coordine el Centro de Salud Nro. 1
E) Disponer el urgente inicio de una terapia de co-parentalidad por ante Centro de Salud Mental Nº 1 H.R..
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) Ambas partes recurrieron la cuestión escolar. El progenitor por cuanto considera que L. debe permanecer en la nueva institución elegida en forma unilateral por él. En tal sentido, alegó que la escuela anterior -a la cual se decide reincorporarla- "incurrió en múltiples incumplimientos, los cuales configuran animosidad manifiesta contra esta parte....y no cumplen las responsabilidades a su cargo". Sostuvo además que la decisión no pude quedar librada a la opinión de la niña.
Por su parte, la progenitora, alegó que el reintegro, decidido recién para el año próximo, importa sostener una decisión unilateral y arbitraria. Agregó
que como la anterior escuela ha sido notificada de la medida cautelar por la cual se le ordenó asegurar su vacante el cambio a su anterior escuela no debería resultar complicado.
La Defensora de Menores de Cámara consideró que la decisión adoptada en la instancia anterior debe ser confirmada.
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) Es...
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