Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2023, expediente FSA 002800/2023/4/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE APELACION EN M.B, R.S. c/ OSDE s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 2800/2023/4/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 12 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 49/50; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación del visto en contra de la sentencia dictada el 1/6/23, por la que se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. R.S.M.B en representación de su hija S.D.M. y se ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que inmediatamente de notificada, provea con carácter de urgente la cobertura integral al 100% de la prestación del servicio de acompañante terapéutico por diez horas diarias cinco días a la semana desde enero a diciembre de 2023, según lo prescripto por sus médicos tratantes. Asimismo, se impusieron las costas a la vencida.

  2. Que, la actora expresó su disconformidad con lo resuelto,

    señalando que la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles cobertura a sus necesidades y requerimientos, destacando que dicha ley hace mención a diversas terapias que son enumeradas al sólo efecto Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    enunciativo, por lo que al acreditarse la necesidad de una determinada prestación para tratar la patología, le asiste el derecho a su cobertura, surgiendo de ella la posibilidad de que un caso concreto no encuentre un “encuadre perfecto” dentro de sus previsiones, por lo que es allí donde compete a la magistratura aplicar los principios generales de la ley para una correcta atención de sus dolencias, conciliándose así los derechos en juego con sustento en una pauta objetiva que no necesite prueba. Es así que esa guía es el Nomenclador de Prestaciones Básicas (aprobado por la Resolución 428/1999

    del Ministerio de Salud de la Nación) que contempla los valores de cada módulo de atención para las personas con discapacidad, razón por la que solicitó desde el inicio de la acción que el acompañante terapéutico que requiere su hija sea cubierto en forma integral con un prestador perteneciente a la cartilla de la demandada, o bien, en caso de optar por uno ajeno, bajo el módulo “Prestaciones de Apoyo”, conforme surge del apartado 2.3.1 de la Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y Resolución Conjunta N° 4/2022 del Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad, y sus actualizaciones.

  3. Que corrido el traslado la demandada no lo contestó, por lo que se le dió por decaído el derecho dejado de usar (fs. 54) y, por un lado, la Asesora de Menores estimó procedente la acción interpuesta y respecto de la sentencia apelada consideró acertado el reclamo de la parte actora, lo que también hizo a fs. 59/64 el F.F. quien solicitó que se haga lugar al recurso en razón de la patología que padece, a saber, trastorno del espectro autista y trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  4. Que expuesto lo anterior y a fin de resolver el planteo recursivo,

    cabe destacar que del escrito de demanda surge que la actora requirió “la cobertura del acompañante terapéutico en forma integral con un prestador perteneciente a la cartilla de la demandada” o bien, solicitó que en caso de optar por un prestador ajeno, la cobertura lo sea de conformidad al valor asignado al módulo Prestaciones de Apoyo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución Conjunta N° 4/2022 del Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad, y sus actualizaciones”.

    Repárese que en ningún momento fue materia de debate el profesional que llevaría a cabo la prestación, habiendo expresado la propia actora los límites de su pretensión.

  5. Que así las cosas, resulta conveniente clarificar, ante todo, lo que ya fue dicho por esta Sala en relación a que las prestaciones de “acompañante terapéutico”; “asistente domiciliario” y “cuidador domiciliario”

    tienen...

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