Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 049272/2022/4/CA003

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 4 - ACTOR: C.D.P.C.C.2. DEMANDADO: N., R. Y

OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

J.. 41 E.. Nro. 49272/2022/4/CA3

Buenos Aires, abril de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de la recusación con causa articulada por la accionada el 22/03/23 contra el juez a cargo del Juzgado Civil N° 41.

En el informe previsto por el art. 26 CPCC, el magistrado niega encontrarse comprendida en alguna de las causales previstas por la ley, expresando que las sucesivas decisiones que ha adoptado “lo han sido conforme a las normas procesales vigentes, siempre confiriendo trato igualitario a los litigantes y sus letrados”.

II.- La recusante endilga al a quo haber incurrido en la causal prevista en el art. 17, inciso 7 del Código Procesal, como así también por la ausencia de imparcialidad en la toma de decisiones, respecto de la intervención que le cupo tanto en estos obrados como en el expediente conexo “N.R.c.C. de P. C. C. 2117 s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal” Nro. 4752/2019.

En cuanto a la tempestividad de su planteo, refiere que la resolución que genera la causal de recusación es la dictada con fecha 14/03/23 en la causa conexa antes referenciada, mediante la cual aquél ratificó la providencia del 28/12/22 suscripta por el secretario, que dispuso como previo a resolver lo atinente al hecho nuevo invocado por la Sra. N.

el 02/08/22 que se notifique el traslado conferido el 11/08/22 “al domicilio electrónico constituido por la representación letrada de la parte demandada a fs. 438 y fs. 443”.

Sostiene que lo allí decidido viola los principios de igualdad,

de razonabilidad y de legalidad, dado que el traslado en cuestión ya había sido notificado mediante cédula librada el 11/08/22 al domicilio electrónico constituido hasta ese entonces por el consorcio demandado, sin que las posteriores presentaciones de este último con nuevo patrocinio letrado justifiquen la nueva notificación ordenada (ante la vigencia del domicilio constituido –conf, art. 42 del CPCCN–), evidenciando con ello la parcialidad con la que actúa el magistrado.

En cuanto a la alegada causal de prejuzgamiento, considera que se encuentra configurada con el auto del 27/12/22 del expediente Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

principal de este incidente (Nro. 49272/2022), por medio del cual -aduce- el juez “pretende subsanar la irregularidad acontecida en autos, a la par de generar un adelantamiento de criterio, toda vez que en lugar de resolver la revocatoria impetrada decretando como inexistente el escrito presentado sin firma de la parte, decide intimar a la contraria a que presente un nuevo escrito en el que obre la firma ológrafa de la parte, adelantando que en caso de cumplirse con dicha intimación, obviamente va a desestimar el planteo efectuado por esta parte”, generando un nuevo escenario de parcialidad, lo que permite fundar, junto con lo acontecido en el expediente conexo, un nuevo pedido recusatorio.

III.- En...

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