Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Febrero de 2023, expediente COM 011213/2021/4/CA004

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

VARGAS TABERNISO, M. DE LOS MILAGROS Y OTRO c/ LOGISTICA

VISION INTERNACIONAL S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250 -

EXPEDIENTE COM N° 11213/2021/4

Buenos Aires, 8 de febrero de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución copiada en fs. 413 que desestimó

    el planteo de nulidad deducido por la parte actora contra la ampliación de prueba pericial informativa dirigida al Banco Patagonia.

    El memorial fue presentado a fs. 405/406 y no fue contestado por la contraria conforme ilustra la nota de elevación obrante a fs. 416.

    Básicamente, señaló que el oficio ordenado al Banco Patagonia afecta el derecho de defensa por cuanto excede el marco de la integración y traba de la litis, por tratarse de una prueba ampliada de la ofrecida al contestar la demanda.

  2. La providencia en crisis se circunscribe dentro del régimen de inapelabilidad, concerniente a supuestos de producción, denegación y OFICIAL

    USO

    sustanciación de pruebas del CPr:379.

    Es que por vía de principio todo lo relativo a la prueba, sea que refiera a aspectos relacionados a la producción, denegación y sustanciación,

    está involucrado en el art. 379 de la legislación adjetiva, siendo suficientemente amplia como para incluir las distintas hipótesis que puedan darse en esa materia (cfr. Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Buenos Aires, 2007, T°. 7, pág. 400; esta Sala,

    16/12/2010, "R.L.V. c/Whirlpool Argentina SA s/Oficios Ley 22172 s/queja"; 21/5/2013, "D.N.P. c/Banco de la Provincia de Bs. As. s/ordinario s/queja", entre otros).

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Así las cosas, medió en el caso decisión que valoró en un sentido determinado la pretendida nulidad de la prueba informativa y tal juicio, formulado en el marco de actuación que confiere al magistrado el ordenamiento procesal en el art. 364 CPr., no supera el plano de aprehensión de la mentada regla; máxime cuando no está en juego la oportunidad de la totalidad del ofrecimiento probatorio sino la conducencia -o no- de un medio particular (conf. esta Sala, 1/12/09, "P.M.S. s/tercería en autos:

    "C.I.c.ía R.O.s.. s/queja", íd. 21/6/11, "Unión de Usuarios y Consumidores c/Banco Regional de Cuyo SA s/ordinario s/queja"; íd. Sala A, 7/9/07, "Covello Omar c/ Unilever de Argentina SA s/

    ordinario s/ queja"; íd. Sala B, 37/8/00, "Papel Misionero SA c/ Principi,

    1. s/ ejecutivo s/ queja"; ide. “Driving Consultancy SA y otro s/ Pan American Energy LLC Suc. Argentina s/ ordinario s/ inc. art 2450” de 16.2.2016: Ello así,...

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