Incidente Nº 4 - ACTOR: ROSNER, JULIO s/ADMINISTRACION DE BIENES

Fecha10 Noviembre 2022
Número de expedienteCIV 068007/2015/4/CA014 - CA015

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

68007/2015

Incidente Nº 4 - ACTOR: ROSNER, JULIO

s/ADMINISTRACION DE BIENES

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- DB

AUTOS Y VISTOS:

Con fecha 5.7.22 se fijaron los estipendios del curador definitivo del Sr.

Julio R. en la cantidad de 15.000 UMA,

estipendios que se encuentran apelados por altos y bajos.

Ahora bien, es sabido que, el juicio de determinación de la capacidad carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona del incapaz.

No puede soslayarse en la consideración de los honorarios fijados, que el juicio de insania es un proceso especial regulado por normas sustanciales (arts. 140 a 152 del Código Civil), que se complementa con disposiciones del código de forma (arts. 618 y ss. del CPCCN), que tienen, una finalidad tuitiva, en resguardo de la persona del incapaz y de sus bienes, aspecto en los que se encuentra comprometido el orden público.

Sin embargo, se ha dicho también; que cuando -como en el caso- se trata de un insano que posee bienes que han devengado frutos,

rentas o productos en su beneficio, la ley reconoce en favor de aquél una retribución, por lo que corresponde estar a la décima de los Fecha de firma: 10/11/2022

Alta en sistema: 11/11/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

frutos líquidos de los bienes en los términos del art. 451 citado (conf. B., G.,

"La regla de la gratuidad de la tutela y la cúratela", LA LEY, 86-864; CNCivil, sala B,

09/03/94, JA, 1995-III-159).

Por su parte, el art. 138 del C.C.C.N.

establece que la curatela se regirá por las normas aplicables a la tutela, que no fueran modificadas en la referida sección.

En este sentido, se advierte que, si bien el art. 128 del referido código establece en orden a la retribución del tutor, que éste tiene derecho a la retribución que se fije judicialmente, tomando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR