Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Octubre de 2022, expediente FTU 712996/2009/4/CA001 - CA006
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
712996/2009 Incidente Nº 4 - ACTOR: QUIROGA, GLORIA DEL
CARMEN s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA. JUZGADO FEDERAL
DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 1.
S.M. de Tucumán,
VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio en fecha 30/08/22, y CONSIDERANDO:
-
Por decreto de fecha 25 de agosto de 2022 el señor J. a quo ordenó trabar embargo sobre la cuenta bancaria denominada “ANSES – Cuenta General” – Cuenta Corriente Oficial N° 1998/69 – CBU 0110599520000001998696 - CUIT: 33-
63761744-9”, por la suma de $ 2.538.353,30 con más intereses por $ 126.917,66.-
Contra tal pronunciamiento, la demandada interpuso en fecha 30/08/22 recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-
Rechazada la revocatoria, fue concedida la apelación en fecha 05/09/22.-
El apelante se agravia sosteniendo que la decisión de primera instancia contraviene lo dispuesto por los arts. 19 y 20 de la Ley N° 24.624 y art. 9 de la Ley N° 26.854, al ordenar el embargo de fondos públicos que son inembargables.-
Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora en fecha 07/09/22 el memorial de la contraria, por los fundamentos que se tienen por reproducidos brevitatis causae.-
Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-
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De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que por sentencia de fecha 19 de abril de 2022 este Tribunal dispuso que la planilla de liquidación del presente incidente arriba a la suma de $ 2.538.353,30, resolución que adquirió firmeza el 11/05/22 (fs. 73/74).-
Radicada la causa en el juzgado de origen, se intimó al pago a ANSES y ante el silencio de su parte se dispuso trabar el embargo que viene aquí cuestionado.-
Entrando a analizar el recurso, la cuestión a resolver consiste en determinar si procede o no el embargo de fondos a la ANSeS.-
Previo a entrar al tratamiento de lo que viene en apelación, resulta necesario destacar que el embargo es una orden judicial, expedida bajo determinadas circunstancias tendiente a posibilitar el cumplimiento de una sentencia ya dictada o eventual,
que afecta un bien específico.-
En el caso en análisis, la figura del embargo reviste el carácter de ejecutorio, siendo un trámite esencial sin el cual no puede seguir adelante la ejecución de sentencia. Lo que se busca con el mismo es lisa y llanamente pagar al acreedor. Para que ello Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
712996/2009 Incidente Nº 4 - ACTOR: QUIROGA, GLORIA DEL
CARMEN s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA. JUZGADO FEDERAL
DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 1.
sea posible, debe haber un embargo que afecte dinero o bienes susceptibles de ser transformados en moneda.-
Ahora bien, ANSeS manifiesta que la resolución apelada contraviene lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N°
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