Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 011107/2020/4/CA005

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 11107/2020/4. “Incidente Nº 4 - ACTOR:

GENERATION INTERNATIONAL

MARKETING SA DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA DE

INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION

COMERCIAL EXTERNA Y OTRO

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, de abril de 2022.-JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 843 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018,

    como así también lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nº 523-E/2017.

    Asimismo, dispuso que se permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones Nros. N°

    20001SIMI380669S y 20001SIMI380540G.

  2. Que contra esa resolución, el Estado Nacional-

    Ministerio de Desarrollo Productivo apeló a fojas 872 y expresó

    agravios a fojas 953/972, que fueron replicados a fojas 1016/1063.

    Asimismo, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fojas 876 y expresó agravios a fojas 878/882, que fueron contestados a fojas 1001/1014.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160;

    308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende del informe acompañado por el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo a fojas 593, las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los Nros. 20001SIMI380669S y 20001SIMI380540G se encontraban en “BAJA ART. 6º”. Ello así, toda vez que la firma importadora no cumplimentó con el requerimiento de información...

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