Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Abril de 2022, expediente CIV 035179/2020/4/CA004

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

35179/2020

Incidente Nº 4 - ACTOR: Z., M.B.D.M., M.

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS - FAMILIA

Buenos Aires, 18 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El obligado M. M. apeló la resolución del 14 de febrero de 2022 que hizo lugar a las medidas coercitivas solicitadas por la actora M. B. Z. y, en consecuencia, ordenó (i) suspender la licencia de timonel de yate y/o certificado habilitante del demandado; y (ii)

    establecer la prohibición de ingreso de este a las instalaciones del Club de Veleros de San Isidro. Todo ello hasta tanto el demandado cumpla con lo adeudado en concepto de alimentos.

    El memorial de agravios fue agregado el 23 de marzo y contestado el día 31 de ese mes.

  2. El recurrente aduce que las medidas adoptadas por la sentenciadora no encuentran debido fundamento, por cuanto causan un daño irreparable a él y a su entorno familiar.

    A fin de apuntalar su postura, aduce que a lo largo del presente proceso ha reiterado que debido a la pandemia perdió casi todos sus clientes, encontrándose abocado a conseguir un trabajo en relación de dependencia para proveer el sustento básico a su familia.

    Respecto a las medidas impuestas señala que el “Club de Veleros” es al único lugar donde puede acudir tanto con su “familia actual” como con sus dos hijos de su primer matrimonio, ya que no puede asistir a otros lugares por carecer de dinero. En ese mismo sentido, afirma que su carnet de timonel “resulta imprescindible para la realización de competencias náuticas” que realiza con varios socios del club, como así también la colaboración que presta de tareas de rescate y práctica de los que inician la actividad. Aduce que dichas Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    cuestiones son conocimiento de la incidentista quien “solo persigue venganza personal”.

    Concluye que todas las medidas impuestas no hacen más que agravar su situación personal y la de su núcleo familiar,

    excediéndose de ese modo el espíritu que emana del artículo 553 del Código Civil y Comercial.

  3. De las constancias de autos se desprende que, ante la petición formulada por la peticionaria Z. (ver escrito del 20/12/2021)

    y encontrándose firme la liquidación practicada por la suma de $489.488 en los autos conexos (expte. nº 35179/2020/3, donde esta Sala con fecha 18/11/2021 confirmó la resolución del 13/10/2021), se ordenó inscribir al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y se lo intimó para que, en el perentorio plazo de cinco días dé cabal y estricto cumplimiento al pago de la deuda alimentaria, bajo apercibimiento de decretar las medidas en...

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