Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 035613/2018/4/CA003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

35613/2018

Incidente Nº 4 - ACTOR: P., L. A. Y OTRO DEMANDADO: G., G. F.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 8 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El ejecutado apeló la decisión del 30 de agosto de 2021, que rechazó

    la impugnación a la liquidación practicada por la actora por alimentos atrasados y desestimó la excepción de pago y el planteo de caducidad. El memorial presentado el 12 de octubre de 2021 no fue contestado.

    También apeló en forma subsidiaria la providencia del 2 de diciembre de 2021, mantenida por decisión del 21 de febrero de 2022, que dispuso un embargo preventivo sobre un bien de su titularidad por el monto de la liquidación aprobada. Los fundamentos del recurso fueron contestados el 30

    de diciembre de 2021.

  2. ) En primer término debe declararse desierto el agravio relativo a la caducidad de la cuota alimentaria. Ello por cuanto en el memorial se menciona que la ejecución es abstracta por haber caducado el reclamo, pero a pesar de su extensión, no se hace cargo del fundamento central dado por la jueza para rechazar su planteo, esto es, que la caducidad prevista por el artículo 645 del Código Procesal no se aplica cuando los beneficiarios son menores de edad.

    Sobre ese punto no se formuló ninguna crítica, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso (arts. 265 y 266 del ritual).

  3. ) En el acuerdo homologado del 14 de noviembre de 2018 las partes pactaron la cuota alimentaria en favor de los menores F. y R. en el 40% del salario neto que el ejecutado percibía en su trabajo en relación de dependencia. La ejecutante denunció que, a partir del despido del demandado de su trabajo, incumplió el acuerdo y solo realizó pagos parciales, por lo que existe un crédito a su favor de $577.775.

    El ejecutado planteó –entre otras defensas- que no puede tomarse su salario como base para calcular los alimentos, debido al cese de su relación laboral y al cambio producido en las necesidades de los menores. Por ello considera que no corresponde computar, como lo hace la actora, el último salario. sino que no debe ninguna suma.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Cuando la cuota alimentaria es consecuencia del acuerdo de las partes,

    debe estarse a lo oportunamente convenido, no solo en...

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