Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2022, expediente FGR 051000776/2006/4/CA005

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., A.F. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios s/ inc ejecución de sentencia de J., A.E.” (FGR

51000776/2006/4/CA5) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto el 14 de febrero de 2020 por la actora contra la resolución del 20

de diciembre de 2019 (fs.142/144);

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada descartó que hubiese precluido la oportunidad para evaluar la pertinencia de limitar el crédito reconocido al promotor del juicio por aplicación del criterio establecido por la CSJN en “Villanustre, R.F.. No obstante, en atención a la desaparición de la entidad otrora empleadora del beneficiario y la consecuente imposibilidad de conocer el salario en actividad correspondiente, ordenó la observancia de la circular 58/11 (y las modificaciones de sus similares 60/13DP y 70/14DP) a fin de establecer ese linde.

    Contra esa resolución se alzó la parte actora.

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO

  2. En su memorial insistió en que la decisión adoptada oportunamente por este tribunal había zanjado definitivamente la discusión con respecto la inaplicabilidad del tope fijado en “V., por lo que el nuevo planteo de la accionada sobre ese punto resultaba extemporáneo. A ello agregó que, en cualquier caso, pesaba sobre el organismo la carga de probar el aserto.

    Luego de atribuir a la accionada el ejercicio abusivo de sus derechos, además de otras cuestiones ajenas a la decisión recurrida, reiteró que la procedencia de esa limitación debía ser acreditada en la oportunidad de practicar o, a lo sumo, al impugnar la liquidación original, lo que la demandada había omitido, declinando con ello de hacerlo en adelante.

    También discrepó con el tramo de la resolución que ordenó realizar una nueva liquidación mediante el empleo del denominado método objetivo, lo que consideró una injusta dilación...

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