Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Diciembre de 2021, expediente FCB 087638/2018/3/4/CA008 - CA007

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC. APELACIÓN EN AUTOS: ‘A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO S/

PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS’”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. APELACION EN AUTOS: ‘A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO

S/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS’

(Expte. N° FCB

87638/2018/3/4/CA8-CA7), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora,

DASPU y Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2020 y su aclaratoria del 30 de diciembre de 2020, dictadas por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en las que dispuso: “…

RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción de amparo instaurada por los Sres. P.F.A. y R.E.F. en representación de su hijo T.L.F., y condenar a la Obra Social Universitaria –DASPU.- y al Estado Nacional a brindar la cobertura al menor T.L.F., del medicamento NUSINERSEN-SPINRAZA,

en la dosis y conforme lo indicado por su médico tratante, en un 50% a cargo de DASPU. y un 50% a cargo del Estado Nacional. 2.- Las costas se imponen a la demandada –DASPU- (art. 14 Ley 16.986), con excepción de las relativas al Estado Nacional que se imponen en el orden causado. Regular los honorarios del doctor A.C., letrado patrocinante del actor, en 20 UMA equivalente a la suma de PESOS

SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 70.220), y a la apoderada de DASPU, doctora M.C.N.L., en 15 UMA, equivalente a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO

($ 52.665) -conf. Acordada CSJN Nº 36/2020-, acorde lo dispuesto por el art. 16, 26 y 48 de la ley 27.423. En cuanto a los emolumentos de la perito contadora oficial, Cra. L.H. se fijan en 6 UMA

Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE JUZGADO

35594774#313105000#20211223122044033

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC. APELACIÓN EN AUTOS: ‘A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO S/

PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS’

equivalente a la suma de PESOS VEINTIUN MIL SESENTA Y SEIS ($

21.066) y al perito de control de la parte demandada, Cr. H.D.D., en 3 UMA equivalente a la suma de PESOS DIEZ MIL

QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 10.533) conforme lo dispuesto por los arts. 59, 60 y concordantes de la ley 27.423. Ordenar el pago del 10%

de lo regulado a cada perito en concepto de aportes a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de Ciencias Económicas de lo precedentemente regulado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 7

inc. b) apartado 2) de la Ley de la Provincia de Córdoba Nº 8349

modificada por la Ley 10.050 y lo ordenado por la Acordada nº 103/2014

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, dentro de los diez días de quedar firme el presente pronunciamiento. No regular honorarios a los representantes del Estado Nacional, doctores I.M.S. y M.L.C.P., ni a los miembros del Cuerpo Médico Forense de Tribunales Federales de Córdoba, por ser profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley citada)…”. Fdo.

M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, DASPU y Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 28

    de diciembre de 2020 y su aclaratoria del 30 de diciembre de 2020,

    dictadas por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en las que dispuso:

    … RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción de amparo instaurada por Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE JUZGADO

    35594774#313105000#20211223122044033

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. APELACIÓN EN AUTOS: ‘A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO S/

    PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS’

    los Sres. P.F.A. y R.E.F. en representación de su hijo T.L.F., y condenar a la Obra Social Universitaria –DASPU.- y al Estado Nacional a brindar la cobertura al menor T.L.F., del medicamento NUSINERSEN-

    SPINRAZA, en la dosis y conforme lo indicado por su médico tratante,

    en un 50% a cargo de DASPU. y un 50% a cargo del Estado Nacional. 2.-

    Las costas se imponen a la demandada –DASPU- (art. 14 Ley 16.986),

    con excepción de las relativas al Estado Nacional que se imponen en el orden causado. Regular los honorarios del doctor A.C.,

    letrado patrocinante del actor, en 20 UMA equivalente a la suma de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 70.220), y a la apoderada de DASPU, doctora M.C.N.L., en 15

    UMA, equivalente a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS

    SESENTA Y CINCO ($ 52.665) -conf. Acordada CSJN Nº 36/2020-,

    acorde lo dispuesto por el art. 16, 26 y 48 de la ley 27.423. En cuanto a los emolumentos de la perito contadora oficial, Cra. L.H. se fijan en 6 UMA equivalente a la suma de PESOS VEINTIUN MIL

    SESENTA Y SEIS ($ 21.066) y al perito de control de la parte demandada, Cr. H.D.D., en 3 UMA equivalente a la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 10.533)

    conforme lo dispuesto por los arts. 59, 60 y concordantes de la ley 27.423. Ordenar el pago del 10% de lo regulado a cada perito en concepto de aportes a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de Ciencias Económicas de lo precedentemente regulado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 7 inc. b) apartado 2) de la Ley de la Provincia de Córdoba Nº 8349 modificada por la Ley 10.050 y lo ordenado por la Acordada nº 103/2014 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, dentro de los diez días de quedar firme el presente Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. APELACIÓN EN AUTOS: ‘A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO S/

    PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS’”

    pronunciamiento. No regular honorarios a los representantes del Estado Nacional, doctores I.M.S. y M.L.C.P., ni a los miembros del Cuerpo Médico Forense de Tribunales Federales de Córdoba, por ser profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley citada)…”. Fdo. M.H.V.N. –

    JUEZ FEDERAL.-

    Con fecha 29/12/2020 la parte actora deduce aclaratoria contra la resolución de fondo de fecha 28/12/2020 y plantea de manera subsidiaria el recurso de apelación conforme el inferior se expida sobre los puntos sujetos a aclaración.

    Por resolución del 30/12/2020 se aclara la mayoría de los puntos solicitados por los accionantes, y rechaza lo referido a la imposición de costas en el orden causado respecto del Estado Nacional.

    Sostienen los amparistas que existen apelaciones en la cuales ésta Cámara Federal impuso costas al Estado Nacional por lo que la imposición de costas por su orden estaría modificando una resolución de este Tribunal de Alzada, no surgiendo claro si los honorarios del letrado patrocinante de la actora deberán ser afrontados en su totalidad por DASPU.

    La representación legal del Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación-, doctora M.L.C. con fecha 29/12/2020 interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 28/12/2020. Se agravia en primer lugar porque en el resolutorio se ordena afrontar la cobertura de las prestaciones solicitadas por la parte actora en un 50% a cargo de DASPU. y un 50% a cargo del Estado Nacional, por las alegadas dificultades económicas de la Obra Social Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. APELACIÓN EN AUTOS: ‘A.,P.F. Y OTRO C/ DASPU Y OTRO S/

    PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS’”

    Universitaria. Señala el marco regulatorio de cobertura respecto a la medicación N., y que el Ministerio de Salud de la Nación ha propiciado todas las condiciones necesarias para una adecuada cobertura del medicamento N. (S.) por parte del Subsistema de la Seguridad Social a un precio adecuado para el mercado sanitario argentino, disponiéndose de los mecanismos para su reintegro e impulsando diversas políticas públicas a los fines del abordaje del tema en cuestión, citando la siguiente normativa: Resolución Nº 1115/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, art. 2 (B.O. 29/6/2020); Resolución Nº

    1114/2020 del Ministerio de Salud (B.O. 29/06/2020) y la Resolución Nº

    202/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (B.O. 30/6/2020) que estableció como precio máximo de venta del principio activo de la medicación que se reclama en el valor de U$S 27.000, con lo cual las condiciones alegadas por la Obra Social demandada han cambiado, por lo que el impacto económico que debería afrontar no es el mismo invocado por DASPU, siendo la principal responsable de brindarle total cobertura a sus afiliados. Se agravia también en relación a la valoración de las dificultades económicas de DASPU, afirmando que no se acredita que la Obra Social carezca de activos suficientes para hacer frente a su obligación principal, como es la de brindar la debida cobertura médica para el tratamiento que requiere el amparista. Solicita se revoque la resolución apelada, con costas.

    Con fecha 30/12/2020 la representación legal de la DASPU interpone recurso de apelación, invocando falta...

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