Incidente Nº 4 - ACTOR: T., M. I. DEMANDADO: S., M. D. s/INCIDENTE FAMILIA

Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteCIV 063737/2018/4/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63737/2018

Incidente Nº 4 - ACTOR: T., M.

  1. DEMANDADO: S., M. D.

    s/INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Las sociedades (i) F.I. S.R.L.; (ii) Altos de C. 3232 S.R.L.; (iii) Comercial San Eduardo S.R.L.; (iv)

    L.S. S.R.L; y (v) Cabaña Areco S.R.L. apelaron la resolución del 29 de septiembre de 2020 por la que la jueza de primera instancia amplió las medidas cautelares oportunamente ordenadas y dispuso la designación de un coadministrador. Además,

    dio intervención a la justicia penal.

    El memorial de agravios fue incorporado el 9 de noviembre y contestado el 17 de ese mismo mes.

  3. En el estudio del asunto conviene señalar que en el marco de las presentes actuaciones la jueza de grado dispuso –a pedido de la actora– una serie de medidas tendientes a resguardar la composición del patrimonio de los ex cónyuges mientras se dirime la liquidación del régimen de comunidad de bienes. Fue así que el 27 de septiembre de 2018 y el 11 de octubre de ese mismo año ordenó un embargo y una prohibición de innovar respecto de la participación del señor M.D.S. en las sociedades, designó un interventor informante con facultades para acceder a todos los libros y registros contables de dichas personas jurídicas a efectos de confeccionar el informe detallado que le encomendó. Posteriormente,

    el 8 de febrero de 2019, nombró además a otro interventor pero en esta ocasión a fin de recaudar la mitad de lo que corresponda percibir al demandado en su calidad de socio en distintos estacionamientos explotados por algunas de las sociedades familiares.

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    A pesar de que todos los pronunciamientos fueron consentidos por el demandado y las personas jurídicas involucradas,

    la tarea de los auxiliares no resultó nada sencilla. A modo de ejemplo,

    cabe destacar los informes del interventor recaudador del 24 de mayo de 2019, 4 de junio de 2019 y 25 de junio de 2019 reseñados por la magistrada.

    En el primero de ellos indicó que se hizo presente en el estacionamiento de la avenida C. 3232 y le solicitó al encargado que le hiciera entrega de la recaudación del día, frente a lo cual recibió como respuesta que ese día no había ingresado dinero.

    Tampoco le exhibieron tickets fiscales de ese día ni contratos por cocheras mensuales...

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