Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Noviembre de 2020, expediente FSA 000059/2020/4/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS RUEDA

M.C., EN REP. DE SU HIJO ARIAS RUEDA,

TOMAS ALBERTO c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA

FEDERAL ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 59/2020/4/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 13 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 9 de octubre de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución impugnada el Juez de la instancia anterior dispuso hacer lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa solicitada por M.C.R., en representación de su hijo y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Policía Federal que dentro de las 48

    horas de notificada brinde una real e integral cobertura al afiliado T.A.A.R., y autorice y abone las prestaciones indicadas por el médico neurólogo tratante:

    dos sesiones por semana de psicología, de psicopedagogía, de fonoaudiología y de psicomotricidad; tres veces por semana de kinesiología; una vez por semana de musicoterapia; dos veces por semana de natación terapéutica; doce veces por mes de acompañante terapéutico, autorización de un colegio con modalidad inclusiva junto con un intérprete, y la autorización de transporte escolar para el traslado hacia el colegio y para las terapias, de marzo a diciembre de 2020.

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que el joven T.A.A.R. es afiliado de la obra social demandada, padece de encefalopatía crónica no evolutiva, retraso madurativo, hipoacusia neurosensorial bilateral, dificultad en la marcha, trastornos de lenguaje -discapacidad 85 %-, cuenta con certificado de discapacidad y su médico tratante, el Dr. J.P.Z., le indicó

    continuar con los mismos tratamientos que venía realizando todos los años: 2

    sesiones semanales de psicología, 2 de psicopedagogía, 2 de fonoaudiología, 3

    de kinesiología, 2 de psicomotricidad. 1 de musicoterapia, 2 de natación terapéutica, 120 horas mensuales de acompañante terapéutico, colegio con modalidad inclusiva, módulo de inclusión escolar con interprete de LSA y Transporte a la escuela y terapias.

    Destacó que en autos el dictado de una medida cautelar resulta necesario a fin de que el afiliado continúe con los tratamientos indicados por su médico, más aun si se tiene en cuenta que por el estado procesal de estos, el dictado de la sentencia definitiva será diferido.

    De este modo, consideró acreditados los requisitos para la procedencia de la medida solicitada, por lo que aceptó la caución juratoria ofrecida.

    Respecto a las diferencias arancelarias adeudadas por las terapias brindadas en el año 2019, señaló que no surgía acreditado cuáles eran los montos reclamados, ni los pagos efectuados por la demandada a los prestadores, por lo que consideró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR