Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Octubre de 2020, expediente FSM 058278/2015/4/CA005

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 58278/2015/4/CA5, “Incidente Nº

4 - ACTOR: DE P.S.A., EN

REPRESENTACION DE SU HIJA A.LL.

DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

Adm. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1-

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 23 de octubre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29/07/2020, en la cual el Sr. juez “a-quo” ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    que abonara las facturas presentadas por la actora -emitidas por la Sra. A.S.G.- hasta cubrir la suma del 50% del monto establecido para la prestación de apoyo en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, manteniendo los términos de la sentencia dictada en autos.

    Asimismo, expresó que la obligación de cobertura era de cumplimiento inmediato y que los pagos debían ser efectivizados en un plazo razonable de 15 días hábiles, contra la presentación en sede administrativa de la factura emitida por el prestador,

    debiendo OSDE actuar sin demoras burocráticas, según el criterio de ventanilla única.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravió la accionada, entendiendo que, en las presentes actuaciones, se discutió acerca del derecho de la menor A.LL. a obtener la cobertura 1

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 58278/2015/4/CA5, “Incidente Nº

    4 - ACTOR: DE P.S.A., EN

    REPRESENTACION DE SU HIJA A.LL.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

    Adm. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1-

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    del acompañamiento domiciliario brindado por el Sr.

    N.F.C..

    Afirmó que la sentencia de primera instancia fue confirmada por esta Alzada en la medida en que fuera el mencionado profesional quien continuara brindando la prestación. Añadió, que tal decisión se fundó en la conveniencia de no interrumpir el vínculo consolidado entre el asistente domiciliario y la menor.

    Por ello, consideró que la resolución recurrida, al hacer extensiva la cobertura ordenada a una nueva prestadora, la Sra. A.S.G.,

    ampliaba los términos de un pronunciamiento que se encontraba firme, vulnerando su derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso.

    Señaló que el magistrado de grado había modificado arbitrariamente la carga horaria de la prestación al extenderla a 8 horas diarias, sin respetar las 7 horas diarias previamente establecidas en la sentencia.

    Indicó que OSDE estaba obligado a brindar a sus afiliados con discapacidad la cobertura de las prestaciones básicas, a través de prestadores propios o contratados, salvo que, por alguna razón particular,

    la intervención de un especialista ajeno a la obra 2

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 58278/2015/4/CA5, “Incidente Nº

    4 - ACTOR: DE P.S.A., EN

    REPRESENTACION DE SU HIJA A.LL.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

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    INTERLOCUTORIO

    social fuera considerada imprescindible según lo determinara el equipo interdisciplinario, conforme lo establecido en los Arts. 6 y 39 de la ley 24.901.

    Puso de relieve que la Sra. G. no era una efectora contratada por su mandante y que la parte actora no había acreditado que su intervención resultara imprescindible. Así, concluyó que lo decidido por el “iudex a quo” resultaba arbitrario y contrario a la normativa vigente.

    Hizo hincapié en que su mandante ofreció

    brindar cobertura del 100% de los servicios requeridos a través de prestadores contratados (ADIP, D. y Priority Home Care) y que la accionante los rechazó

    sin dar razón alguna.

    Solicitó que las costas fueran impuestas a la parte actora y que, en caso de confirmarse el resolutorio, se distribuyeran en el orden causado.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la parte actora contestó el traslado de los agravios, contando con la adhesión de la Sra. Asesora de Menores e Incapaces.

  3. En primer lugar, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo 3

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa N° FSM 58278/2015/4/CA5, “Incidente Nº

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    INTERLOCUTORIO

    aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/08/16; esta sala, causa 62123/2014/CA2,

    Rta. el 25/10/16).

  4. De las constancias digitales de autos,

    surge que la sentencia dictada el 07/12/2017 resolvió

    hacer lugar a la demanda promovida y ordenó a OSDE la cobertura de asistente domiciliario durante 7 horas diarias de lunes a viernes para la atención de la menor A.LL., de acuerdo a lo presupuestado y, en lo sucesivo, hasta el 50% del valor que previera el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para las prestaciones de apoyo.

    Posteriormente, el 19/12/2017, el magistrado de grado aclaró dicho pronunciamiento respecto de la carga horaria de la prestación y estableció que donde decía “7 horas”, debía leerse “8 horas”.

    También consta, que el 11/11/2019 esta S. resolvió confirmar la sentencia dictada y determinó

    que, en la medida en que la amparista decidiera continuar con el profesional N.F.C.,

    la prestación indicada por el médico tratante debía limitarse al valor establecido por el Sr. juez de 4

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    grado, mientras que, en caso de que la actora optara por prestadores de la cartilla o contratados por OSDE

    –que cumplieran con las necesidades de la menor-,

    debían ser cubiertos integralmente.

    Luego, la parte actora denunció el...

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