Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Junio de 2019, expediente CIV 080502/2013/4/CA007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

80502/2013 Incidente Nº 4 - ACTOR: R., A.D.C. Y

OTRO DEMANDADO: S. , O.O. s/EJECUCION DE

ALIMENTOS - INCIDENTE

JUZ. 86 M.F.Z.

Buenos Aires, Junio de 2019.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) La revocatoria “in extremis” es un mecanismo impugnativo pensado para remover injusticias notorias originadas en errores de hecho cometidos por órganos jurisdiccionales, y que no encuentran solución idónea en la panoplia tradicional de remedios y recursos (conf. R.A.J.R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, tomo I,

ed. Rubinzal- Culzoni,1991, pág. 769).

Si bien las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, como principio,

susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto,

reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N.

18-12-90, “L.S. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

Fecha de firma: 06/06/2019

Alta en sistema: 30/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Este instituto creado jurisprudencialmente, resulta procedente en supuestos en donde se advierte la concurrencia del ingrediente “error de hecho” (que puede hacer incurrir al tribunal en equivocaciones, a veces in iudicando u otras in procedendo, pero en todas las hipótesis causante de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva) y no “materiales”. A diferencia del recurso de aclaratoria, la reposición in extremis está

autorizada para generar un cambio sustancial en el sentido de la resolución impugnada (conf. Jorge W.

Peyrano, Noticias sobre la reposición “in extremis”, publicado en E.D. 1996, t°165, pág.

951/953).-

En el supuesto de autos, no se ha incurrido en error esencial alguno en la apreciación de los antecedentes del caso que han sido meritados en su integralidad atendiendo a las circunstancias propias de aquel, razón por la cual, el mero disenso o discrepancia con la interpretación...

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