Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 7 de Octubre de 2019, expediente CPE 000287/2019/TO01/4

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 287/2019/TO1/4 Buenos Aires, de octubre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente “Incidente de regulación de honorarios” formado por la solicitud efectuada por la Perito Traductora del idioma portugués M.A.P. en la causa CPE 287/2019/TO1 (Reg. Int. 2828) caratulada: “DOS SANTOS PERIN DIEGO S/ INF. LEY 22.415", del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/3 la traductora del idioma portugués M.A.P. solicitó que sean regulados los honorarios correspondientes a su labor profesional desarrollada en esta instancia en la presente causa.

    A sus efectos, declaró bajo juramento no percibir remuneración por parte del Estado y acompañó la constancia de opción ante la AFIP de la cual surge que es titular del C.U.I.T. N°

    27-22500122-2.

  2. Que atento lo peticionado, corresponde indicar que en el artículo 534 del C.P.P.N. se prevé que "...Los honorarios de los abogados…(y de ) las demás personas se determinarán según las leyes respectivas".

    A su vez, se encuentra vigente la “Ley de honorarios profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal”, (Ley nro. 27.423 publicada en el Boletín Oficial el día 22 de diciembre de 2017), que instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #34165564#246098363#20191003140408891 profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia, determinada por la C.S.J.N. por medio de la Acordada nro.

    20/2019 en la suma de dos mil trescientos noventa y ocho pesos ($

    2.398), a partir del 1° de junio del corriente año.

    En su art. 60 la citada ley establece que a efectos de la regulación debía tenerse en cuenta lo siguiente: “En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de los peritos y de los peritos liquidadores de averías serán fijados conforme a las pautas valorativas del articulo 16 y en un mínimo de seis (6) UMA….”.

    Asimismo, el art. 16 estableció que: “Para regular los honorarios profesionales intervinientes se tendrá en cuenta …a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La...

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