Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 013033/2014/4/CA004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13033/2014/4/CA4 Mendoza, 24 de septiembre de 2019.

Y VISTOS :

Los presentes autos N° FMZ 13033/2014/4/CA4 caratulados: “INC.

APELACION EN AUTOS XSTRATA PACHON S.A c/ MINERA LOS

PELAMBRES s/ CIVIL Y COMERCIALVARIOS”; venidos de Juzgado

Federal de San J. Nº 1, a esta Sala “B”, en virtud del recurso apelación,

interpuesto por el tercero interesado (Sr. S., a fs. sub 45, contra el auto de fs.

sub 40/44, por el cual se rechaza la solicitud de intervención, como terceros, de

los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Culto de la Nación y, Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Y CONSIDERANDO :

1) Que, a fs. sub 45, el tercero deduce recurso de apelación, contra la

resolución de fs. sub 40/44. Presenta el memorial a fs. sub 47/51.

En primer lugar sostiene que, en autos se debaten temas de soberanía

nacional y de orden público que justifican la intervención del Ministerio de

Relaciones Exteriores.

Por otro lado, expresa que, al estar comprometido el traslado de residuos

peligrosos al vecino país, resulta indispensable la intervención del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Manifiesta que, su intervención en autos no es en calidad de tercero

propiamente dicho, ya que, su participación fue espontánea.

Expone que, la restricción a la admisibilidad de la citación de terceros,

contraviene el art. 30 de la ley 25675.

Reserva caso federal.

2) Que, corrido el respectivo traslado, Fiscalía de Estado contesta a fs.

sub. 53/55, y, por los motivos que allí expresa, a los que cabe hacer sucinta

remisión, solicita se confirme el auto apelado.

3) Que, corrido el respectivo traslado, Minera Los Pelambres contesta, a

fs. sub 57/62, y, por los motivos que allí expresa, a los que cabe hacer sucinta

remisión, solicita se rechace la apelación interpuesta.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31856310#243979425#20190925122342899 4) Que las presentas actuaciones se inician el 26/3/2018, con el recurso de

apelación interpuesto por Sr. S. (tercero), contra el auto que rechaza la

intervención de los ministerios referidos supra.

Que, el 7/11/2017, el judicante reconoce la intervención, como terceros,

de los Sres. S.(. nacional, Pte. de la Comisión de Medio Ambiente y

Desarrollo Sustentable del Senado Nacional) y S. (ciudadano de San J.) en

los términos previstos por el art. 90 inc. 1 CPCCN. El judicante reconoce esa

legitimación extraordinaria, con fundamento en los arts. 43 C.N y 30 de Ley

25675.

Aquéllos realizan una presentación espontánea (intervención voluntaria)

en autos, el 5/9/2016, invocando un interés legítimo en la protección de los

derechos colectivos en juego, esto es, el daño ambiental ocasionado en la

provincia de S.J., como consecuencia de la actividad de la Minera los

Pelambres, solicitando se ordene el retiro inmediato de la misma.

En...

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