Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Junio de 2018, expediente FCT 031013629/2010/4/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de Junio de dos mil dieciocho.
Vistos: Los autos caratulados “Inc de Medida C. en autos: Estado Mayor General del
Ejército c/ Libres Auto Club y Otros s/ Acciones reales reinvindicatoria – confesoria
posesoria”, Expte.Nº 31013629/2010/4/CA1, proveniente del Juzgado Federal de 1º Instancia
de la ciudad de Paso de los Libres; Considerando:
1 Que contra los pronunciamientos de fs.12/13, 18/19vta. y su aclaratoria –
fs.24 que deciden desestimar la pretensión cautelar articulada por el Estado Nacional al folio
2/3 y 14/18, y requerir a la parte demandada que ante el supuesto de organizar eventos en el
predio en cuestión, deberá comunicar al Juzgado y acompañar la contratación de un seguro
de responsabilidad civil que cubra toda eventualidad que pueda generar el deber de reparar,
la parte demandada interpone recurso de apelación –fs.30/32 .
Concedido en relación y con efecto devolutivo, y previo traslado a la
contraria por el término de 5 días se ordena la elevación de las actuaciones a la Cámara para
su oportuno tratamiento
Recibido los autos, y advirtiendo la necesidad de contar con las actuaciones
principales, incidentes y documentación ofrecida como prueba se requirió al Juzgado de
origen su elevación.
Cumplimentado lo dispuesto, se llamó al Acuerdo –fs.48.
2 La parte demandada manifiesta su disconformidad con lo decidido en torno
a la medidas cautelares solicitadas por el Estado Nacional calificándolo de arbitrario e
improcedente pues carece de sustento jurídico lo que consecuentemente provoca la
afectación de su derecho de defensa en juicio.
En este sentido señala que incurre en error el sentenciante cuando afirma que su
parte no cuestionó oportunamente lo decidido, toda vez que de las constancias de la causa
surge que tomo conocimiento de la resoluciones en forma parcial, alegando que la decisión
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28988633#208701306#20180611124449214 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Nº 76 de fecha 23/05/2017 se notificó en forma personal el 20/05/2017 y la resolución Nº
167 dictada el 15/11/2017 lo hizo el 17/11/2017.
Critica la decisión del juzgador de requerir, ante la realización de un evento, la
contratación de un seguro de responsabilidad civil y la debida comunicación de...
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