Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Junio de 2018, expediente FCT 031013629/2010/4/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de Junio de dos mil dieciocho.

Vistos: Los autos caratulados “Inc de Medida C. en autos: Estado Mayor General del

Ejército c/ Libres Auto Club y Otros s/ Acciones reales reinvindicatoria – confesoria

posesoria”, Expte.Nº 31013629/2010/4/CA1, proveniente del Juzgado Federal de 1º Instancia

de la ciudad de Paso de los Libres; Considerando:

1 Que contra los pronunciamientos de fs.12/13, 18/19vta. y su aclaratoria –

fs.24 que deciden desestimar la pretensión cautelar articulada por el Estado Nacional al folio

2/3 y 14/18, y requerir a la parte demandada que ante el supuesto de organizar eventos en el

predio en cuestión, deberá comunicar al Juzgado y acompañar la contratación de un seguro

de responsabilidad civil que cubra toda eventualidad que pueda generar el deber de reparar,

la parte demandada interpone recurso de apelación –fs.30/32 .

Concedido en relación y con efecto devolutivo, y previo traslado a la

contraria por el término de 5 días se ordena la elevación de las actuaciones a la Cámara para

su oportuno tratamiento

Recibido los autos, y advirtiendo la necesidad de contar con las actuaciones

principales, incidentes y documentación ofrecida como prueba se requirió al Juzgado de

origen su elevación.

Cumplimentado lo dispuesto, se llamó al Acuerdo –fs.48.

2 La parte demandada manifiesta su disconformidad con lo decidido en torno

a la medidas cautelares solicitadas por el Estado Nacional calificándolo de arbitrario e

improcedente pues carece de sustento jurídico lo que consecuentemente provoca la

afectación de su derecho de defensa en juicio.

En este sentido señala que incurre en error el sentenciante cuando afirma que su

parte no cuestionó oportunamente lo decidido, toda vez que de las constancias de la causa

surge que tomo conocimiento de la resoluciones en forma parcial, alegando que la decisión

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28988633#208701306#20180611124449214 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Nº 76 de fecha 23/05/2017 se notificó en forma personal el 20/05/2017 y la resolución Nº

167 dictada el 15/11/2017 lo hizo el 17/11/2017.

Critica la decisión del juzgador de requerir, ante la realización de un evento, la

contratación de un seguro de responsabilidad civil y la debida comunicación de...

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