Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Junio de 2018, expediente CIV 009552/2012/4/CA003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 9552/2012 Incidente Nº 4 - ACTOR: L. S. G. Y OTROS DEMANDADO: G.J.P. s/ ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 1/2 de este incidente, la actora como el demandado interpusieron recursos de revocatoria con apelación en subsidio, desestimados los remedios de reposición planteados, corresponde dar tratamiento a los agravios que obran a fs. 3/4 cuyo traslado no fue contestado y los de fs. 13/17, que fueron respondidos a fs. 31/32. A fs. 64/65 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien mantiene el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en la primera instancia.

    El decisorio apelado resuelve incrementar la cuota alimentaria provisoria ya fijada a fs. 160 ($ 8.000), al importe de $ 13.000 mensuales para los hijos de ambas partes, J.A., M.A. y J. F. G.

  2. La actora considera, entre otros aspectos que el monto establecido resulta insuficiente para cubrir las necesidades y gastos de los tres menores, solicita pues su incremento. Por su parte, el accionado sostiene que ya se ha establecido una cuota alimentaria provisoria sin que la actora haya impulsado el proceso de alimentos.

    Señala que no existen circunstancias que autoricen a modificar la cuota vigente fijada en autos. Indica además que se encuentra pendiente de resolución la excepción de defecto legal opuesta a fs. 112 de los autos principales.

    Los agravios de ambas partes habrán de ser tratados en conjunto.

  3. Esta S. ya ha sostenido que los alimentos provisorios y, para el caso, su ajuste provisional, reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R.274.702, del 21-9-99; id.id., R.343.177, del 6-6-02; id.id., R. 419.798, del 3/5/05 y sus citas, entre otros precedentes). En su caso, la razón de su aumento radica en que el monto como provisorio fijado resulta insuficiente para cubrir las necesidades de los beneficiarios, atento el tiempo transcurrido desde la fecha que se estableciera la pensión provisoria.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: O.J.A...

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